España, el país fiscalmente más beneficioso para los futbolistas extranjeros
Según un estudio de Ernst & Young Abogados en el que compara la fiscalidad en Alemania, Reino Unido, Italia, Francia, Holanda y España
- La llamada “Ley Beckham” mejoró en 2004 el tratamiento fiscal de los expatriados
- El impacto fiscal puede suponer que un mismo jugador cueste el doble para dos clubes de diferentes países
MADRID, 17 JUNIO 2009 - España es el país con menores costes fiscales para los futbolistas extranjeros, según el último estudio elaborado por Ernst & Young Abogados que compara los costes tributarios de los expatriados en Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Holanda y España. Las principales diferencias radican en que algunos de los países analizados tienen regímenes especiales aplicables a personas que trasladan su residencia a dicho país, como es el caso de muchos jugadores de fútbol.
En España, este régimen especial existe desde 2004 para las personas que con motivo de un desplazamiento laboral a nuestro país, adquieran la residencia fiscal y siempre que cumplan determinados requisitos. Entre ellos, no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al año del desplazamiento y que el empleo se desarrolle en nuestro país. Se trata de la llamada “Ley Beckham” porque coincidió en el tiempo con la llegada del futbolista al Real Madrid, aunque el objetivo era más amplio: promover la entrada de empresas, directivos y profesionales extranjeros a nuestro país tomando como modelo beneficios fiscales análogos a los vigentes en otros países del entorno europeo para los expatriados.
Con carácter general, este beneficioso régimen permite tributar como no residente al tipo fijo del 24% sólo por las rentas que se generen en España. Se puede aplicar hasta un máximo de 6 años y debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes desde la fecha del inicio de la actividad en nuestro país.
Pagar el 24% y sólo por rentas de fuente española, permite un importantísimo ahorro de impuestos frente a lo que pagaría cualquier contribuyente español que tributa a los tipos marginales del IRPF (que pueden ascender hasta el 43%, un dato, de hecho, similar al de los otros países de referencia) y además pagarían por toda su renta mundial.
Según explica Bárbara Pardo de Santayana, socia de Ernst & Young Abogados, “hay que considerar que este régimen tiene carácter individual, es decir, a las esposas de los futbolistas que se trasladen a España, no les será de aplicación el citado régimen, y deberán tributar por su renta mundial a los tipos progresivos, ya que su desplazamiento a España no viene motivado por una relación laboral”.
Holanda, tras España
España no es el único país en disfrutar de estos “beneficios” fiscales. En Holanda los expatriados tienen el 30% de su salario exento de tributación durante 10 años, siempre y cuando cumplan también determinadas condiciones. Pero además gozan de importantes beneficios fiscales sobre determinadas retribuciones en especie como la de la escolaridad de los hijos. Si no se acogen al régimen, tributan sobre todas las retribuciones salariales a tipos progresivos (siendo el marginal el 52%).
En Francia y Reino Unido el mecanismo establecido es más complejo. Los expatriados tributan a tipos progresivos (siendo el tipo marginal del 40% en ambos casos, aunque en Reino Unido han anunciado que lo subirán al 50%) pero tienen determinadas exenciones. Por ejemplo, en Reino Unido y si se dan ciertas condiciones, los expatriados pueden tributar como residentes no ordinarios durante los tres primeros años por los rendimientos que generen en suelo británico, pero se considera exenta, la parte del salario correspondiente a los días que el jugador trabaje en otros países distintos al Reino Unido.
En Francia, en enero de 2004 se aprobó un paquete de medidas gracias a las cuales, si se cumplen ciertos requisitos, están exentos los complementos de expatriación (casa, colegios, etc). Asimismo, queda exento con el límite del 20% el salario del expatriado correspondiente a los días trabajados fuera de territorio francés. En Alemania, sin embargo, tributan a la misma escala que los residentes con un tipo máximo del 45%.
Coste para el club
Las diferencias expuestas, ponen de manifiesto que el efecto de los impuestos puede ser relevante para los clubes a la hora de realizar los fichajes, más si se tiene en cuenta que los jugadores suelen negociar el salario neto, es decir, una vez deducidos los impuestos y los costes de la Seguridad Social, que en algunos países pueden resultar decisivos, como es el caso de Francia.
En este sentido, y según un informe de Ernst & Young Abogados publicado en 2007, en el caso de un jugador con unos ingresos netos al año de 500.000 euros, en España un club pagaría en impuestos 180.059 euros; mientras que para una retribución de dos millones de euros, la suma ascendería a 680.059 euros.
En ambos casos, España es el país de los analizados en donde se pagarían menos impuestos. Le seguiría de cerca Holanda –con un coste fiscal de unos 275.000 (para el salario neto de 500.000) y de poco más de 1.130.000 (para los dos millones netos), mientras que en el extremo opuesto estaría Francia con un coste cercano a los 822.000 y de 3.430.000, respectivamente (ver cuadros anexos).
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