Cuenta pública Artículo 53. La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo: I. Información Contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley (ver la siguiente tabla)  Artículo 53. II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley (ver la siguiente tabla)  Artículo 53. III. Información Programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley (ver la siguiente tabla)  Artículo 47 y Artículo 48 – Sistemas contables  |