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Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por tormenta Alex - Ernst & Young - México

Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el fenómeno meteorológico Alex.

Resumen ejecutivo

Como parte de las medidas que el Gobierno Federal ha tomado para incentivar la estabilización económica tras las lluvias severas y los fuertes vientos ocasionados por el Huracán Alex del 29 de junio al 2 de julio de 2010, que causaron graves inundaciones y daños considerables a la infraestructura urbana y carretera de diversas poblaciones de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia, o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, el cual entra en vigor a partir del día de hoy y concluirá su vigencia el 1 de enero de 2011.

A través de este Decreto, el Ejecutivo Federal con la finalidad de apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente sus compromisos económicos, contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma preservar las fuentes de empleo, da a conocer una serie de beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio y de terceros, Impuesto Empresarial a tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en materia de pago a plazos de contribuciones omitidas.

Aspectos relevantes

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y IETU correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2010 por los ingresos que obtengan las personas morales y las personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio así como a los que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
  • Se exime la obligación de efectuar pagos definitivos del ISR, IETU e IVA correspondientes al tercer y cuarto bimestre de 2010 a las personas físicas que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, siempre que sus ingresos sean atribuibles a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Alex que consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del ISR, que realicen y se utilicen exclusiva  y permanentemente en las zonas afectadas, durante el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que se adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión.

    Cabe señalar que en caso de que los contribuyentes cuenten con seguro contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieren sido declarados como pérdida parcial o total debido al Huracán Alex, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo. 

  • Los contribuyentes que efectúen pagos por concepto salarios y en general por la prestación de servicio personal subordinado1, podrán diferir el entero de las retenciones de ISR efectuadas a sus trabajadores por los meses de junio, julio y agosto de 2010 en 3 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que el servicio personal subordinado por que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.

    Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes, en donde la primera parcialidad deberá enterarse en el mes de octubre de 2010 y, a partir de la segunda parcialidad, el monto deberá actualizarse por el período comprendido desde el mes de noviembre y hasta el mes en el que se realice el pago.

  • Los contribuyentes podrán diferir en 3 parcialidades mensuales y sucesivas el pago definitivo del IVA a su cargo correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2010, por los actos o actividades que sean atribuibles su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicados en las zonas afectadas por el Huracán Alex.

    Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes, en donde la primera parcialidad deberá enterarse en el mes de octubre de 2010 y a partir de la segunda parcialidad, el monto deberá actualizarse por el período comprendido desde el mes de noviembre y hasta el mes en el que se realice el pago.

  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de julio de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de julio de 2010 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de septiembre de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente.
  • Se establece que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de junio a agosto de 2010.
  • Se establece que en caso de que los contribuyentes dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios y se exigirá el pago total con actualización y recargos.
  • Los contribuyentes que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellos, gozarán de los beneficios del Decreto únicamente por los ingresos y actividades correspondientes a los establecimientos ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del IVA, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este decreto.
  • Para efectos del Decreto se consideran zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, los municipios que se listen en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el DOF con motivo del fenómeno meteorológico mencionado en el decreto.
  • Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de julio de 2010.
  • A través del decreto se aclara que el mismo no será aplicable a la Federación, a los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, a sus Municipios, ni a sus organismos descentralizados.
  • La aplicación de los beneficios del Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
  • Se precisa que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, por lo que esperamos que las reglas se publiquen a la brevedad para que los contribuyentes cuenten con los argumentos legales y fiscales para la correcta aplicación de los beneficios que se otorgan.


  1 Se excluye expresamente a los asimilables a sueldos.

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