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DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria - Ernst & Young - México

DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

Resumen Ejecutivo

El 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, el cual entrará en vigor a partir del 1° de julio de 2010, excepto la facilidad administrativa en materia del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), la cual entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010.

A través de este Decreto, el Ejecutivo Federal da a conocer una serie de medidas encaminadas a la simplificación administrativa, la cual permitirá a los contribuyentes cumplir en un menor tiempo, ciertas obligaciones fiscales en materia de Impuesto Empresarial a tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA), IDE, Dictamen Fiscal y Firma Electrónica Avanzada.

Aspectos relevantes

  1. Los contribuyentes del IETU que se encuentran obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio de conformidad con lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al término del ejercicio a través de los medios y formatos que dé a conocer mediante las reglas de carácter general el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
  2. Los contribuyentes del IVA, así como las personas que realicen actos o actividades afectas a la tasa del 0% que se establecen en el artículo 2o.-A de dicha Ley, podrán optar por no presentar la información que de este impuesto se requiera en las declaraciones del impuesto sobre la renta (entre las que destaca la declaración anual), siempre que se cumpla con la obligación de presentar la información mensual sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, de conformidad con la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA.
  3. Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales de conformidad con el artículo 32-A Fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir aquellos que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.001, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o.-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (SR) sea superior a $69,607,920.001 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, o bien, que se encuentren obligados, en los términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social, a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el ejercicio fiscal 2010 y posteriores, podrán optar por no presentar dichos dictámenes,  siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

    En este sentido, esperamos que dichas reglas sean publicadas en breve  para efectos de estar en posibilidad de analizar adecuadamente cada caso en lo particular sobre la conveniencia de presentar o no el dictamen correspondiente.

    Asimismo, se establece que los contribuyentes que ejerzan esta opción, no estarán obligados a presentar la copia y los anexos fiscales de acuerdo con lo establecido en la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

  4. Los contribuyentes que soliciten la devolución de la diferencia del IDE que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación previstos en la Ley de IDE, es decir el acreditamiento contra el pago provisional de ISR, el ISR retenido a terceros así como la compensación contra contribuciones federales, podrán optar por no presentar el dictamen formulado por un contador público autorizado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general que establezca el SAT.

    Al igual que en el caso anterior, habrá que esperar la información que será requerida por la autoridad fiscal para que en función a ello, se tome la decisión de ejercer o no la opción.

  5. Los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir del día de mañana, tendrán una vigencia máxima de cuatro años contados a partir de la fecha en que se hayan expedido, sin perjuicio de que los certificados queden sin efectos como se establece en el artículo 17-H del CFF.
  6. Se precisa que el SAT y el IMSS, a través de su Consejo Técnico en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, por lo que esperamos que las reglas se publiquen a la brevedad para que los contribuyentes cuenten con los argumentos legales y fiscales para la correcta aplicación de las facilidades que se otorgan.

Es importante destacar que el Decreto en comento, no establece un plazo de vigencia del mismo, por lo cual dicho Decreto estará en vigor hasta en tanto el mismo no sea derogado en su totalidad o en su caso reformado.

1 Cantidad actualizada anualmente publicada en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal
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