Aspectos Relevantes de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2011
El pasado 9 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2011, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de ciertas reglas que iniciarán su vigencia el 1 de enero de 2012.
Como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) 2011 se modifican los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17, los cuales fueron publicados el 15 de diciembre en el DOF.
Considerando que a través de esta resolución se realizaron diversas reformas, adiciones y derogaciones a la RMF 2011, recomendamos que sea analizado cada caso en lo particular con el objetivo de identificar oportunamente aspectos que puedan trascender en la operación del negocio, particularmente a lo que se refiere el pago de impuestos.
A continuación se comentan los aspectos más relevantes:
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Se incorpora a la regla I.2.1.4 para hacer oficial que los días del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012 se consideran como días inhábiles para el cómputo de plazos, excepto para la presentación de declaraciones y pago de impuestos.
- Asociación en participación para efectos fiscales
Se incorpora una nueva regla (I.2.1.20), para regular el supuesto en que una Asociación en Participación (A en P) no realiza actividades empresariales y en consecuencia no podrá tener personalidad jurídica ni ser considerada como una persona moral para efectos fiscales, por lo que las personas que celebraron el Convenio de A en P deberán tributar en los títulos de la Ley del ISR que les corresponda.
El supuesto consiste en que el conjunto de personas que celebró el convenio de la A en P obtiene ingresos pasivos, cuyos conceptos se enlistan en el siguiente párrafo, y estos representan cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de sus ingresos durante un ejercicio fiscal de que se trate
Para estos efectos, el porcentaje de ingresos pasivos se determina dividiendo los ingresos pasivos obtenidos por la A en P en el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos durante el mismo ejercicio fiscal. Cabe mencionar que se considera que los ingresos se obtienen en las fechas en que se establecen el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Se consideran ingresos pasivos los siguientes: intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable, e ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles en los términos establecidos por la Ley del ISR (artículo 141).
Consideramos que esta regla es plausible, ya que viene a otorgar más seguridad jurídica en torno al tratamiento fiscal para los residentes en México que participen en la celebración de un convenio de A en P el cual califique como no empresarial; así como a los residentes en el extranjero que realizan actividades empresariales en México, y que como consecuencia de las actividades se pudieran ubicarse en esta hipótesis, por lo que los ingresos no deberían ser objeto del ISR, aun y cuando pudiera considerarse que existe establecimiento permanente.
Por último, cabe mencionar que esta regla única y exclusivamente se refiere al tratamiento fiscal de los ingresos y no hace referencia al tratamiento que debe darse a las pérdidas fiscales entre otros aspectos.
- Formato en devoluciones y/o compensaciones
De acuerdo con el artículo Quinto transitorio de esta resolución, se amplía el plazo hasta el 2 de enero de 2012 para continuar presentando los formatos oficiales en papel respecto a la recuperación de saldos a favor de impuestos, ya sea mediante compensación o devolución.
- Saldos a favor de personas físicas
Se reforma la regla I. 2.3.1., para precisar que el importe de devolución de saldos a favor de personas físicas dentro del proceso de devoluciones automáticas utilizando la FIEL es igual o superior a $12,410.
- Requisito para acreditar la continuidad de actividades de la fusión de sociedades
De manera acertada se deroga la regla II.2.1.6., que establecía que el representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió con motivo de la fusión, debía presentar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo de un año posterior a la fecha en que surta efectos una fusión, el informe firmado por el contador público registrado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la fusionante cumplió con la continuidad de actividades de la fusionada.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Se incorpora la regla I.3.1.9, los supuestos en que un fideicomiso no realiza actividades empresariales y en consecuencia los fideicomisarios o fideicomitentes deberán tributar en los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, como a continuación se señala:
- Cuando el fideicomiso obtenga ingresos pasivos y estos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de sus ingresos durante un ejercicio fiscal de que se trate.
Para estos efectos, el porcentaje de ingresos pasivos se determina dividiendo los ingresos pasivos obtenidos por el fideicomiso en el ejercicio, entre la totalidad de los ingresos obtenidos durante el mismo ejercicio fiscal. Cabe mencionar que se considera que los ingresos se obtienen en las fechas en que se establecen el Título II de la Ley del ISR.
Se consideran ingresos pasivos los siguientes: intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable, e ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles en los términos establecidos por la Ley del ISR (artículo 141).
También se considera que los siguientes fideicomisos no realizan actividades empresariales:
- Aquellos autorizados para operar cuentas de garantías del interés fiscal para depósito en dinero.
- Los autorizados para recibir donativos deducibles para el ISR.
- Los fideicomisos accionarios, de deuda y de inversión en capital de riesgo que cumplan con requisitos fiscales establecidos.
- Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010
Se incorpora la regla I.3.6.14, la cual establece que el contador público que dictamine a una sociedad controladora, una vez que haya examinado y verificado los procedimientos del cálculo del impuesto sobre la renta diferido por consolidación, contenidos en las disposiciones fiscales por el ejercicio dictaminado, deberá manifestarse respecto de lo siguiente:
- Su revisión incluyó la determinación y entero del ISR diferido del ejercicio fiscal 2004 y anteriores, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento con respecto al entero del impuesto. ]
- La revisión de la razonabilidad de la información relativa a los registros que debe llevar dicha sociedad y a su determinación de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas.
- La revisión de la razonabilidad de la información de los anexos del dictamen fiscal relacionados con el ISR diferido del ejercicio fiscal 2004 y anteriores.
- Que se cercioró de la razonabilidad de la información proporcionada por el contribuyente en los datos informativos del impuesto diferido de su declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal que corresponda con la de los anexos del dictamen fiscal.
Se aclara que cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la información fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa.
Por otra parte, se precisa que de haber dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010 y deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada.
Por último, se precisa que se entiende que las fuentes de información que utilizó el contador público registrado para llevar a cabo la revisión de la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores, fue confirmada y ratificada, cuando haya sido cotejada, comparada o compulsada selectivamente con la información contenida en declaraciones anuales y/o anexos a los dictámenes fiscales de dichos ejercicios, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables, sin que ello implique la verificación de la razonabilidad de dicha información.
- Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
Se reforma la regla II.3.10.4 para eliminar que no estarán obligados a presentar la declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los contribuyentes que participen en una figura jurídica extranjera a través de la cual inviertan en acciones emitidas por sociedades residentes en México cuando se haya obtenido resolución de las autoridades fiscales mexicanas en la que se le de transparencia fiscal a dicha figura, atribuyéndoles a sus miembros los ingresos que deriven de dichas acciones y de los demás bienes que tengan a través de ella.
- Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
Se adiciona a la regla I.3.17.17, la cual señala que los residentes en México integrantes de una figura extranjera que sean transparentes para efectos fiscales, para determinar el ISR causado por ingresos percibidos por dichas figuras, podrán efectuar la deducción de los gastos por la recepción de servicios independientes en la proporción que corresponda a cada uno por su participación endicha figura, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos.