En el Diario Oficial de la Federación del día 26 del mes en curso se publicó una resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. En esta resolución se da a conocer la revisión que se hizo de los salarios mínimos generales y profesionales que se encuentran vigentes desde el 1 de enero de este año y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre.
Destaca de esta resolución que de las tres áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido la República Mexicana, que tradicionalmente conocemos, desde el año 1988, como "A", "B" y "C", se reducen solamente a dos: "A" y "B". El salario de la anterior área "B" se unifica con la "A". La anterior área geográfica "C" se renombra para quedar ahora como "B" sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales que figuran para esa área geográfica "C" en la Resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011.
El salario mínimo general del área "A" continúa siendo de $62.33 pesos diarios". El salario mínimo del área "B" se unifica con el del área "A" por lo que el mismo será el antes indicado. El salario mínimo de la anterior área "B" era de $60.57 pesos, incrementándose ahora para igualarlo al área "A" en 2.9% que representa $1.76 pesos al día. En consecuencia el salario mínimo general de los municipios que ya formaban el área "A" no sufre modificación alguna.
Por lo que respecta a los municipios que integran el área geográfica "C" hoy denominada "B", tampoco se hace modificación alguna y como se comentó anteriormente, el salario mínimo diario para esta zona se mantiene en $59.08.
Cabe enfatizar que no hubo cambio alguno en los municipios que integran las áreas geográficas, solo que ahora los de la antes área "B" se suman a los de la "A".
Al tenor de estos cambios las empresas ubicadas en los municipios de la antes zona "B" hoy zona "A" deberán hacer los ajustes pertinentes en su nómina, especialmente en lo que se refiere a los topes de exenciones para las personas físicas, contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el supuesto de que en sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo se prevean prestaciones cuantificadas con base en números de salarios mínimos, también será menester tener en consideración estos incrementos.