Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
A través de este Decreto, se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de cerveza sin alcohol, consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deba pagarse por la importación o enajenación del bien mencionado y será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por dichas actividades.
Asimismo, se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse en la prestación de los mencionados servicios y será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades.
Los estímulos fiscales serán aplicables siempre que no se traslade al adquirente, al fabricante, productor, envasador o importador de cerveza sin alcohol, según corresponda, cantidad alguna por concepto del IEPS en la enajenación o prestación de servicios de dicho bien.
Adicionalmente, se establece que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en la enajenación de cerveza sin alcohol, y que antes de su entrada en vigor hubieran pagado en la importación o les hubieren trasladado en la adquisición de la misma, el IEPS que tengan pendiente de acreditar, podrán acreditarlo contra el impuesto que deban pagar en la enajenación de cerveza distinta a la cerveza sin alcohol a que se refiere este Decreto, en los términos y con los requisitos que establece la Ley del IEPS.
En materia de comprobantes fiscales, se precisa que el comprobante que se expida, deberá especificar que el IEPS correspondiente a los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol, por lo que los fabricantes, productores, envasadores o importadores, no deberán efectuar la retención y entero del impuesto a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del IEPS.
Cabe mencionar que los estímulos fiscales al amparo de este Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, y en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Por último, se prevé la expedición de disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto por parte del Servicio de Administración Tributaria.