Autorización de pago a plazos en forma diferida o en parcialidades de las cuotas al IMSS para Patrones afectados por el huracán Alex Resumen Ejecutivo El pasado 23 de julio de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación. A través de este Acuerdo se autoriza que las Delegaciones Regionales del IMSS en Nuevo León y Tamaulipas, Estatal en Coahuila, así como las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 suroeste, 4 sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010, debido las afectaciones que tuvieron esas localidades debido a las lluvias severas ocasionadas por el huracán Alex en los días del 28 de junio al 6 de julio de 2010. Aspectos Relevantes - Los patrones con centros de trabajo ubicados en las localidades antes señaladas, deberán solicitarlo al IMSS y acreditar para ello, que por tal acontecimiento no estuvieron o no estarán en posibilidad de cumplir con el pago de las cuotas a su cargo.
- El beneficio sólo será aplicable por la parte de la cuota obrero patronal a su cargo por concepto de las ramas de Invalidez y Vida, Enfermedad General y Maternidad, Guardería y Prestaciones Sociales y Riesgo de Trabajo que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.
- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
- Las solicitudes para gozar la facilidad de no garantizar el interés fiscal deberán presentarse ante el IMSS a más tardar el 31 de julio de 2010.
- Los patrones y demás sujetos obligados que con anterioridad al mes de junio de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de julio de 2010 y las subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de agosto de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
- En caso de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
- Asimismo, se menciona que se debe instruir a los Titulares de las Delegaciones Regionales, así como de las Subdelegaciones del IMSS, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 15 de agosto de 2010, así como por los períodos de junio y julio de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas.
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