Alerta Legal: COVID-19 - Prórroga del distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio
EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, Pablo Bisogno y María José Estruga
Con fecha 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 956/2020, (“DNU 956/2020”) donde se prorroga el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (en adelante, el “DISPO”) hasta el 20 de diciembre del presente, inclusive, para todas aquellas personas que residan o transiten en los siguientes aglomerados urbanos y partidos de las Provincias argentinas:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Todos los departamentos de la Provincia de Buenos Aires;
- Todos los departamentos de Catamarca;
- Todos los departamentos de Corrientes;
- Todos los departamentos de Entre Ríos;
- Todos los departamentos de Formosa;
- Todos los departamentos de la Pampa;
- Todos los departamentos de Misiones;
- Todos los departamentos de Jujuy;
- Todos los departamentos de Chaco;
- Todos los departamentos de Córdoba;
- Todos los departamentos de La Rioja;
- Todos los departamentos de Mendoza;
- Todos los departamentos de Salta;
- Todos los departamentos de Tucumán;
- Todos los departamentos de Chubut;
- Todos los departamentos de Neuquén;
- Todos los departamentos de Río Negro, excepto el aglomerado de Bariloche y Dina Huapi;
- Todos los departamentos de San Juan;
- Todos los departamentos de San Luis;
- Todos los departamentos de Santa Cruz;
- Todos los departamentos de Santa Fe;
- Todos los departamentos de Santiago del Estero;
- Todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En relación con las limitaciones para circular, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas. Asimismo, faculta a los Gobernadores de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a disponer el aislamiento preventivo a las personas que ingresen a la Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria jurisdiccional, y por un plazo máximo de catorce (14) días, con excepción a aquellas personas que deban desplazarse por realizar actividades y servicios esenciales.
En cuanto a las Actividades Prohibidas por el DISPO, agrega las siguientes:
- Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte (20) personas en espacios cerrados. Lo mismo aplica en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de personas, salvo el grupo conviviente.
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.
Por otro lado, el DNU 956/2020 dispuso la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, (“ASPO”) hasta el 20 de diciembre del corriente, inclusive.
Esta medida regirá en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las Provincias argentinas que no cumplan con los parámetros epidemiológicos. Quedan alcanzados las siguientes localidades:
- El aglomerado urbano de Bariloche y Dina Huapi de la Provincia de Río Negro.
- El aglomerado de Puerto Deseado de la Provincia de Santa Cruz.
Finalizando, con respecto a la apertura de las fronteras, el DNU 956/2020 prorroga hasta el día 20 de diciembre del corriente, inclusive, la vigencia del DNU Nro. 274/2020, y sus concordantes. A su vez, prorroga todas las Normas Complementarias de los DNU Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y 875/2020 en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el DNU bajo análisis, suspendiendo toda norma que no esté contemplada en el DNU bajo análisis que autorice excepciones al ASPO.
Dicha medida será aplicable desde el día 30 de noviembre al 20 de diciembre del corriente año inclusive.
Para finalizar, tanto la medida del DISPO como la del ASPO comenzarán a regir a partir del 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.
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