COVID-19: Reuniones a distancia para las sociedades comerciales y asociaciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia – Resolución General IGJ N° 11/2020

COVID-19: Reuniones a distancia para las sociedades comerciales y asociaciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia – Resolución General IGJ N° 11/2020

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Jorge Garnier

27 mar. 2020
Asunto Law alert
Categorías COVID-19
Jurisdicciones Argentina

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, Pablo Bisogno y María José Estruga.

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General N° 11/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por la cual se han introducido importantes modificaciones al marco normativo establecido por la IGJ a través de la Resolución General N° 07/2015 (la “RG 7/15”), las cuales en principio, serán de carácter eventual dada la grave y particular situación que actualmente atraviesa nuestro país, sustituyendo así los artículos 84 y 360 de la RG 7/15. Básicamente, la IGJ admitirá las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos que se detallan en el párrafo siguiente, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.  

En tal sentido, haciendo referencia a la modificación del artículo 84 mencionada en el párrafo precedente, la misma prevé la posibilidad de que las reuniones del órgano de administración o de gobierno de las sociedades inscriptas ante el Registro Público sean realizadas a distancia utilizando medios electrónicos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, toda vez que la regulación estatutaria garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante conserve una copia digital de la misma por el termino de cinco años; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejando la correspondiente constancia expresa de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por vía legal y estatutaria, se informe de manera clara cuál será el medio de comunicación elegido y respectivo modo de acceso a los fines de garantizar dicha participación.

Asimismo, dicha Resolución replicó la medida detallada anteriormente para las asociaciones civiles cuyos estatutos estén legalmente constituidos.

Por último, cabe destacar que dichas modificaciones tendrán vigencia durante el periodo que subsista la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas. Transcurrido este periodo, únicamente se aceptarán la celebración de reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia bajo la utilización de medios o plataformas digitales, siempre y cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la Resolución General N° 07/2015.

Véase el texto completo de la Resolución.

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