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RG (IGJ) 5/2024: representantes de sociedades extranjeras

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier y María José Estruga y Francisco Durán.
 

Con fecha 23 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 5/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la cual se reforma el artículo 3 de Resolución General IGJ N.° 2/2020 dictada el 20 de febrero de 2020.

Como consecuencia de esta reforma, dos grandes cambios han tenido lugar:

  1. Se excluye de la obligación de contratar una garantía para aquellos representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades N.° 19.550.
  2. Se modifica el monto de la garantía que deberán contratar los representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades N.° 19.550. El monto de la garantía por cada representante será equivalente al 60 % del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades N.° 19.550, o al 60 % del capital asignado a la sucursal —en su caso— aplicándose los límites mínimo y máximo previstos en las normas de la Inspección General de Justicia.

Véase el texto completo de la RG N.° 5/2024 de la Inspección General de Justicia

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