NModificaciones al régimen legal de las “S.A.S.” – Resolución General IGJ N° 09/2020

Modificaciones al régimen legal de las “S.A.S.” – Resolución General IGJ N° 09/2020

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Jorge Garnier

16 mar. 2020
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Jurisdicciones Argentina

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, Pablo Bisogno y María José Estruga.

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General N° 09/2020 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por la cual se han introducido importantes modificaciones al régimen legal de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“S.A.S.”).

Por medio del dictado de la Resolución General IGJ Nº 09/2020 (la “Resolución 09/2020”), la IGJ introdujo importantes reformas al régimen legal de las S.A.S., sustituyendo varios artículos de la Resolución General IGJ N° 6/2017, y su modificatoria Resolución General IGJ N° 8/2018, las que resumimos a continuación:

  1. En primer lugar, con respecto al capital social inicial, la IGJ será la encargada de considerar la cifra del mismo. En caso de que la sociedad lo considere manifiestamente insuficiente, la misma deberá presentar un informe, previo análisis de un plan de negocios que acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo, durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de por lo menos una de las actividades de la misma prevista en su objeto social. En este sentido, con respecto al capital social, la Resolución 09/2020 establece que los gastos de inscripción ante el Registro Público en ningún caso podrán imputarse a la integración del capital social o del aumento del mismo.
  2. Seguidamente, dicha resolución establece que la garantía de los administradores se regirá por los artículos 76 y 119 de la Resolución General IGJ N° 7/2015. Es decir, incorpora esta Resolución 9/2020 la obligación para los administradores de las S.A.S. de obtener una garantía por el desempeño de su mandato, lo que anteriormente no les era requerido. 
  3. En cuanto al órgano de fiscalización, siempre que el capital social no alcance los cincuenta millones de pesos ($50.000.000), podrá ser optativo. Si el aumento del capital alcanzare o superara dicha cifra, se deberá reformar el instrumento constitutivo en el cual se establecerá y reglamentará un órgano de fiscalización.
  4. Además, las S.A.S. deberán presentar sus estados contables a través de medios digitales dentro de los quince (15) días de realizada la reunión de su órgano de gobierno, presentación de la que se encontraban exentas hasta hoy.
  5. Se establece asimismo que la IGJ será la encargada de realizar el control de legalidad sobre el acto de constitución, de reforma u otro acto sujeto a inscripción, como así también de verificar que la inexistencia de contradicciones contra: (a) los principios del artículo 13 de la LGS; (b) que no limiten o supriman el artículo 69; (c) que cumplimenten la constitución de reservas facultativas del artículo 70; (d) que contemplen la emisión de las acciones con prima; y (e) que no supriman o limiten le ejercicio del derecho de suscripción preferente ni el de acrecer o del derecho de receso.
  6. Finalmente, la IGJ verificará los siguientes procedimientos en los que las S.A.S. formen parte: (a) que no se excluyan las causales de resolución parcial y que regulen el derecho de impugnación de resoluciones sociales; (b) la elección de administradores por voto acumulativo o clase de acciones; (c) que la modificación y/o supresión de cualquiera de los derechos esenciales sólo pueda ser aprobada por el voto unánime de los socios; and (d) que contemplen la aplicabilidad de aquellas disposiciones legales y/o reglamentarias que frente a determinados actor prevean un derecho de oposición en favor de terceros.

Dicha resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 16 de marzo de 2020, salvo por su artículo 5, referido a la presentación de los estados contables, el que regirá a partir del 30 de junio de 2020. 

 Véase la resolución completa.

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