Novedades sobre el COVID-19: Prórrogas, suspensión de plazos y prohibiciones, entre otros

Novedades sobre el COVID-19: Prórrogas, suspensión de plazos y prohibiciones, entre otros

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Jorge Garnier

1 abr. 2020
Asunto Law alert
Categorías COVID-19
Jurisdicciones Argentina

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, Pablo Bisogno y María José Estruga.

Suplemento Boletín Oficial del 31 de marzo de 2020

Con fecha 31 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación en acuerdo general de Ministros, conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros, procedieron a dictar como Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) una serie de medidas dentro del marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Las mismas fueron publicadas en el Suplemento del Boletín Oficial con igual fecha que su publicación. A continuación, procedemos a detallar los puntos más relevantes de las mismas:

(A) Prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (el “DNU 325/2020”), se decretó la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido por el DNU Nº 297/2020, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.

El DNU 325/2020 también establece para los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, y que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU 297/2020 y sus normas complementarias, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, siempre y cuando sea posible, desde el lugar donde cumplan con el aislamiento ordenado. 

La presente medida será vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

(B) Fondo de Garantías Argentino

Asimismo, y en el mismo contexto, se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 326/2020 (“DNU 326/2020”) por medio del cual se decretó constituir un Fondo de Afectación Específica conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 25.300, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para el capital de trabajo, cuyos beneficiarios serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley N°24.467, con Certificado MiPyMES vigente.

El objetivo de las garantías será asegurar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades que el Banco Central de la República Argentina autorice, las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento y los fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la CABA, constituidos por los respectivos gobiernos.

El alcance de dicha garantía será el siguiente:

  • Podrá cubrir hasta el 100% del préstamo tomado por los beneficiarios.
  • El Fondo de Garantías Argentino (“FoGAr”) podrá otorgar las garantías hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo.
  • La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del FoGAr, cada uno en la órbita de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.
  • La Autoridad de Aplicación podrá, con la debida fundamentación en el marco de la emergencia decretada por la Ley N° 27.541, modificar y/o ampliar el universo de personas beneficiarias de los préstamos y/o destino de los préstamos previstos en este apartado.

Las previsiones del presente Decreto estarán vigentes durante el plazo de vigencia de la emergencia establecida por la Ley N° 27.541, y sus eventuales prórrogas.

(C) Procedimientos administrativos

En concordancia con la coyuntura que nos atraviesa a nivel país, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 327/2020 (“DNU 327/2020”), prorroga la suspensión del curso de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020, inclusive. 

La excepción de la presente suspensión será a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el DNU 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias. 

(D) Prohibición de despidos

Por último, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020 (“DNU 329/2020”), dentro del marco de la emergencia establecida por la Ley N° 27.541, se decretó la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial. 

También, se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las violaciones del DNU 329/2020 no producirán efecto alguno y entrará en vigencia el día de publicación del mismo en el Boletín Oficial.

Véase el texto completo del Suplemento del Boletín Oficial

Suplemento Boletín Oficial del 1° de abril de 2020

Con fecha 1° de abril de 2020, la Administración Pública Nacional, en uso de sus facultades legislativas en situación de emergencia, procedió al dictado de las siguientes regulaciones: 

(A) Prohibición de entrada al territorio nacional

En correlación con el DNU 325/2020 (prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 331/2020 (“DNU 331/2020”), el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso prorrogar el plazo de prohibición de ingreso al territorio nacional, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive. 

Además, se instruyó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, al Ministerio del Interior, a la Dirección Nacional de Migraciones, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Transporte y a la Administración Nacional de Aviación Civil, a establecer los cronogramas pertinentes para posibilitar el ingreso paulatino a la República Argentina a aquellas personas residentes en el país, por corredores seguros que reúnan condiciones sanitarias y de seguridad en el marco de la pandemia COVID-19.

Véase el texto completo del DNU 331/2020

(B) Certificado único habilitante para circulación – Prórroga entrada en vigencia

Por medio de la Decisión Administrativa N° 446/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros, demoró la entrada en vigencia del Certificado Único Habilitante para Circulación (el “Certificado”) hasta el día 6 de abril del corriente. De esta forma, todos los certificados emitidos con anterioridad a esa fecha perderán su validez para circular. El mismo tendrá vigencia por el plazo que dure el Aislamiento Social, Preventivo y Social. 

Asimismo, se estableció la excepción de portar el Certificado a las siguientes personas, en tanto acrediten su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin: 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Quienes deberán acreditar tal extremo.
  7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  17. Producción y distribución de biocombustibles.
  18. Desplazamientos por supuestos de fuerza mayor.
  19. La nómina de agentes que prestan servicios críticos dentro del ámbito del Sector Público Nacional o la autoridad delegada por estos.
  20. Los Poderes Legislativo y Judicial y las Autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias.

Véase el texto completo de la Decisión Administrativa 446/2020 

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