Boletín de prensa

23 sep. 2019 Buenos Aires, AR

Dato de agosto no permite aplicar ajuste por inflación

El índice de precios al consumidor mensual ascendió al 4%. Asimismo, el índice acumulado de doce meses al 31 de agosto 2019 arrojó un 54,5%.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos dio a conocer el 12 de septiembre pasado el dato de inflación correspondiente al mes de agosto de 2019. El índice de precios al consumidor mensual ascendió al 4%. Asimismo, el índice acumulado de doce meses al 31 de agosto 2019 arrojó un 54,5%.

Según hemos ya advertido en ésta columna, el mecanismo de ajuste por inflación fiscal ha permanecido suspendido en los hechos desde el año 1992. La ley 27430 de diciembre de 2017 reimplantó el ajuste por inflación fiscal para los ejercicios que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2018. Éste sistema se activaba únicamente en aquel ejercicio fiscal en el cual se verificara un porcentaje de variación del índice de precios internos al por mayor -IPIM- (acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida), superior al 100%.

La Ley 27468, publicada el día 4 de diciembre de 2018, modificó el índice aplicable y los parámetros objetivos para proceder a aplicar el régimen. De hecho, la norma dispuso que el “… procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice [Índice de Precios al Consumidor nivel general], calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente”.

Debido a que el índice de precios al consumidor arroja al 31 agosto de 2019 un acumulado interanual del 54,5%, los cierres que operen el 31 de agosto de 2019 no podrán aplicar el sistema de ajuste por inflación al presentar su declaración jurada anual que vencerá a mediados de enero de 2020.

Podemos apreciar entonces que, durante el año calendario 2019, se presentan cierres de ejercicio en los cuales se supera el parámetro del 55% de inflación acumulada para aplicar el sistema de ajuste mientras que, existen otros cierres de ejercicio en los que no se permite dicho ajuste.

Así vemos que, en los cierres de ejercicio operados en enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2019, el índice de precios al consumidor acumulado no superó el 55% y, por lo tanto, el sistema de ajuste por inflación fiscal no se activó. Por otra parte, los cierres ocurridos en abril (55,8%), mayo (57,3%) y junio 2019 (55,8%), el índice superó dicho porcentaje y, en consecuencia, el régimen se encuentra habilitado.

Debemos recordar también que la misma norma que modificó los parámetros objetivos de inflación anual también estableció un mecanismo transitorio de diferimiento del efecto que se produzca por aplicación del régimen. De hecho, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Resta de todas maneras recordar que, el hecho que el índice de precios por el primer ejercicio no supere el 55% acumulado ya referido, no enerva el derecho del contribuyente a reclamar una eventual lesión a garantías constitucionales en la misma línea y doctrina ya confirmadas por nuestro más Alto Tribunal.