Boletín de prensa

2 dic. 2019 Buenos Aires, AR

Ley de Economía del Conocimiento

Argentina arranca el 2020 con una nueva ley de promoción de economía del conocimiento que trae beneficios fiscales relevantes para numerosos sectores, y que seguramente ayudará a partir de ellos a potenciar algunas industrias.

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El Cronista | Por Ariel Becher, Socio de Impuestos de EY Argentina.

Argentina arranca el 2020 con una nueva ley de promoción de economía del conocimiento que trae beneficios fiscales relevantes para numerosos sectores, y que seguramente ayudará a partir de ellos a potenciar algunas industrias.

El régimen se aplica a diversas actividades, con un alcance mucho mayor al que tenía la ley de promoción de software vigente hasta 2019, ley que este nuevo régimen viene a reemplazar, mejorar, ampliar y perfeccionar. Así se incluyen además de las actividades de software y servicios informáticos digitales (incluyendo desarrollo de productos y servicios, e-commerce, implementación y puesta a punto, videojuegos, servicios de cómputo en la nube, entre otros), otras actividades tales como producción audiovisual, biotecnología, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales de exportación, nanotecnología, industria espacial y satelital, ingeniería para industria nuclear, bienes y servicios para la automatización en la producción, ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas, entre otras.

El régimen fue aprobado por la ley 27.506 publicada en junio de 2019, pero fue recientemente reglamentado. Es para resaltar que aún en el contexto político actual su sanción se dio con abrumadora mayoría en Diputados (sólo 2 votos negativos) y por unanimidad en el Senado. Esto constituye lo más parecido a una política de Estado: su antecesora (la ley de Promoción de Software) había sido creada en 2004 en el gobierno de Néstor Kirchner (con Lavagna de Ministro de Economía) y fue prorrogada en 2011 bajo la presidencia de Cristina Kirchner. Ahora que se termina la vigencia de la ley de software, se crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento bajo la presidencia de Mauricio Macri, pero cuya vigencia será a partir de 2020 bajo la presidencia de Alberto Fernandez.

La ley tiene 6 beneficios fiscales con distintas características:

  • Baja de la tasa de impuesto a las ganancias al 15% (en lugar del 25% que se aplicará a nivel general), en la medida que mantengan su dotación de personal.
  • Aplicación inmediata del mínimo no imponible completo para contribuciones de seguridad social (que para el resto de los contribuyentes se incrementa en forma progresiva hasta llegar al 100% en 2022). Esto origina un beneficio incremental (a valores de hoy) de aproximadamente $2.000 por mes por empleado para 2020 y de unos $1.000 para 2021, en comparación con los restantes contribuyentes.
  • Bono de crédito fiscal por contribuciones patronales, lo que origina un ahorro mensual por empleado de $8.200 promedio para 2020 (actualizable automáticamente por inflación), monto que podrá utilizarse para cancelar obligaciones impositivas o ser transferido para su uso por terceros.
  • Cómputo de impuestos retenidos en el exterior hasta el límite del impuesto argentino aún cuando se trate de ganancias de fuente argentina para el prestador argentino; esto era un problema para prestadores de servicios que sufrían retenciones de países pagadores y que a la fecha eran un mayor costo al no poder computarse contra el impuesto argentino por tratarse de servicios prestados en el país.
  • Estabilidad fiscal: se garantiza que hasta el 31 de diciembre de 2029 los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional, que incluye impuestos y también derechos de exportación e importación.
  • Exclusión de retenciones y percepciones de IVA, para evitar los perjuicios financieros que este tipo de regímenes suele originar.

El régimen tiene como una de sus principales características la simplificación respecto al régimen anterior de la ley de software. Tiene una llave de acceso principal: el 70% de la facturación de la sociedad debe provenir de actividades promovidas. Si se cumple ese requisito (y se cumplen dos de los tres requisitos adicionales para poder acceder al régimen) el beneficio se produce sobre la totalidad de la actividad, por lo que ya no será necesaria una declaración jurada entre actividades promovidas y no promovidas o una discriminación del personal. Los tres requisitos adicionales (de los cuales alcanza con cumplir dos) se vinculan con normas de calidad, erogaciones en capacitación o investigación y desarrollo y exportaciones.

Por otra parte, si bien el “auto desarrollo” (es decir, cuando las prestaciones con consumidas por la propia empresa o un sujeto vinculado) no está en general amparado por el régimen, hay una excepción para los servicios de exportación, que sí pueden computarse aun cuando se trate de sujetos vinculados. Entonces la nueva ley seguramente atraerá a empresas multinacionales que quieran establecer o ampliar en Argentina centros de servicios para el exterior, incluyendo los tradicionales centros de servicios compartidos, pero también comprendiendo centros de investigación, experimentación, desarrollo, etc. A las ventajas que Argentina ya otorga en términos del tipo de cambio, de recursos humanos, entre otras, ahora se agrega un régimen fiscal atractivo y estable hasta 2029.

Argentina no está sola en esta nueva tendencia. Varios países han creado recientemente regímenes que promueven la atracción de actividades vinculadas con el conocimiento y la exportación; el ejemplo más claro es la reciente reforma fiscal de Estados Unidos, que no sólo bajó la tasa de impuesto a las ganancias del 35% al 21% sino que puso una tasa especial de 13.125% para quienes desarrollen exportaciones de bienes o servicios, atacando asimismo a empresas norteamericanas que lleven dichas actividades al exterior a países de muy baja tributación con impuestos adicionales.

Se debe notar que el régimen recientemente creado está inserto en un contexto impositivo internacional particular. Desde hace algunos años tanto el G20 como la OCDE están a pasos muy firmes implementando el proyecto BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), cuyo objeto es evitar que las multinacionales erosionen artificialmente su base tributaria y muevan utilidades artificiosamente de países de alta a países de baja o nula tributación. Para esto se han desarrollado 15 planes de acción, muchos de los cuales ya han tenido receptividad en Argentina y otros se encuentran en proceso de implementación.

A lo largo del proyecto BEPS se ha identificado a la economía digital y la vinculada con los intangibles como actividades fácilmente movibles, las cuales tienen la flexibilidad de localizarse en jurisdicciones que sean atractivas fiscalmente; así, el proyecto ha tomado algunas medidas para evitar el movimiento artificioso de rentas a países de baja o nula tributación. Por ejemplo, la acción 5 que ataca las prácticas fiscales nocivas ha analizado regímenes preferenciales a lo largo del mundo y avalado sólo aquellos en los que sus normas exigen al contribuyente sustancia y el desarrollo de actividades significativas en la jurisdicción. La acción 1 por su parte vinculada con la economía digital está aun en proceso de proponer reglas que entre otras obliguen a las compañías radicadas en un país pero que exploten intangibles en otras a pagar un impuesto mínimo global. También las acciones 8 a 10 de precios de transferencia han creado normas específicas que tratan sobre la obligación de asignar rentas a los lugares de creación de valor y métodos especiales para tratar con activos intangibles.

En este contexto el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento recientemente creado por Argentina estableció atractivos para la radicación de compañías y actividades en el país, a la vez que intentó estar a la altura de otros regímenes similares en el mundo, respetando las acciones BEPS con requisitos de sustancia y tasas de impuesto que permiten evitar las distorsiones que provocan los regímenes de muy baja o nula imposición.

Este régimen recién arranca y con perspectivas auspiciosas. Deberemos ver cómo opera su implementación práctica, identificar problemas para proponer modificaciones, e intentar perfeccionarlo a fin de que pueda ser uno de los pilares del crecimiento del país en materia de tecnología, contenidos, desarrollo, experimentación y exportaciones.