Novedades sobre el COVID-19: Aislamiento social, preventivo y obligatorio - Suspensión de plazos administrativos

Novedades sobre el COVID-19: Aislamiento social, preventivo y obligatorio - Suspensión de plazos administrativos

20 mar. 2020
Asunto Law alert
Categorías COVID-19
Jurisdicciones Argentina

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, Pablo Bisogno y María José Estruga.

COVID-19: Nuevo decreto de Emergencia Sanitaria

Con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación, Alberto Fernandez, decretó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (el “DNU”), el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como medida preventiva frente al brote del virus COVID-19. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Destacamos a continuación los puntos más importantes contenidos en el mencionado DNU:

  • Se decretó que todas las personas que habitan en el país o que se encuentren de forma temporaria, deberán cumplir con el aislamiento de manera obligatoria dentro del plazo antes mencionado.
  • Durante el aislamiento, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo el desplazamiento que sea indispensable para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
  • El Ministerio de Seguridad dispondrá el control permanente en rutas y vías.
  • Ante la infracción al cumplimiento del “aislamiento” se dará actuación a la autoridad competente en el marco del Código Penal de la Nación.
  • Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Asimismo, se suspende la apertura de centros comerciales, locales, establecimientos mayoristas, y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
  • Asimismo, se establecieron ciertas excepciones a la prohibición de circulación, permitiendo así el desplazamiento de manera limitada de aquellas personas que realicen las siguientes actividades y servicios:

(i) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

(ii) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

(iii) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

(iv) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

(v) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

(vi) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

(vii) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, pero sin autorizar actividades que signifiquen reunión de personas.

(viii) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

(ix) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

(x) Personal afectado a obra pública.

(xi) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

(xii) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

(xiii) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

(xiv) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

(xv) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

(xvi) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

(xvii) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

(xviii) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

(xix) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

(xx) Servicios de lavandería.

(xxi) Servicios postales y de distribución de paquetería.

(xxii) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

(xxiii) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

(xxiv) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

  • Se decretó asimismo trasladar el feriado del 2 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2020, por única vez.
  • Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
  • Por último, se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

Véase el texto del DNU completo.

Suspensión de plazos administrativos

Asimismo, y con el mismo contexto, con fecha 19 de marzo de 2020 se emitió el Decreto N° 298/2020 por medio del cual se estableció la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de dicho Decreto hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Véase el texto completo del Decreto.

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