Boletín de prensa

23 jun. 2021 Buenos Aires, AR

¿Es una buena noticia la implementación del régimen cambiario?

A principios de este mes, el BCRA emitió una nueva Comunicación en la cual pareciera que todo el camino oscuro y lleno de piedras, se empezara a despejar.

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Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

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Si hay que buscarle algo positivo que les trajo la implementación del Régimen Cambiario en nuestro país a las compañías multinacionales, podría ser que sus empleados se volvieron multifacéticos, es decir, a veces son eruditos matemáticos para hacer las cuentas de cupos para los pagos de importaciones; a veces son investigadores privados para encontrar toda la documentación de varios años atrás que solicitan los bancos para completar el legajo de cierre de cambio; y otras, superhéroes, cuando consiguen de alguna manera - que hasta podría entenderse milagrosa - hacer alinear los planetas y recibir la noticia de que pueden cerrar cambio para transferir fondos al exterior. Porque, a rigor de verdad, si uno analiza todas las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) desde septiembre 2019 hasta la actualidad, el resumen sería que: No se pueden girar utilidades y dividendos; No se pueden pagar servicios entre compañías vinculadas; No se pueden pagar importaciones de bienes con antigüedad mayor a un año; No se pueden pagar regalías; No se puede pagar capital de deudas financieras entre compañías vinculadas; No se puede comprar moneda extranjera para inversión. Muchos “No”, ¿verdad?

A principios de este mes, el BCRA emitió una nueva Comunicación en la cual pareciera que todo el camino oscuro y lleno de piedras, se empezara a despejar. Pero ¿es una buena noticia?

La norma dice que, a partir del 14 de este mes, comenzó a regir la llamada “Certificación de aumento de exportaciones de bienes 2021” y que todos los exportadores que logren conseguirla podrán ser exceptuados de la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios, de aquellas operaciones que en los párrafos anteriores se mencionaron como no permitidas.

Si uno lee la Comunicación sin mucho detenimiento, se ilusiona. Pareciera que se terminaron los tiempos de estar luchando contra un cupo y contra la vinculación. Hasta en algunos casos, una leída tan rápida lleva a la confusión de los propios exportadores de servicios que preguntan si están alcanzados por el supuesto beneficio. Lo cierto es que No. Solamente aplica a los exportadores de bienes que hayan tenido exportaciones durante el año 2020 y que en el año 2021 las hayan incrementado según los porcentajes establecidos en la norma.

Pero ¿cuándo se considera que hay un incremento? Cuando el valor FOB de las exportaciones embarcadas en 2021 que cuenten con el “cumplido” en el SECOEXPO (Seguimiento de Cobro de Exportaciones) por grupo de bienes, sea superior al valor FOB de las exportaciones de ese mismo conjunto de bienes para el año 2020.

Sin embargo, como no todo es color de rosas, hay ciertos puntos donde es preciso hacer doble click para analizar un poco mejor lo que en realidad pide la norma. Por ejemplo, el incremento en 2021 debe analizarse por cada grupo de bienes exportado, esto es, aquellos bienes que tienen un plazo de ingreso de 30 días, los de 60 días, los de 180, etc. Cada uno en su grupo tendrá un análisis por separado de dicho incremento.

Adicionalmente, sólo se permitirá un incremento máximo del 30% que será repartido según el grupo de bienes en: 5% para los de 30 días de plazo de ingreso, 10% para los de 60 días de plazo de ingreso y 15% para los de 180 en adelante. En este sentido, si hay un exportador que solamente tiene exportaciones con plazo de ingreso de 60 días, tendrá únicamente un 10% del 30% permitido del incremento.

Entonces, la pregunta es ¿hay un beneficio concreto? Lo cierto es que aún en los casos en que las compañías exportadoras hayan incrementado notoriamente sus exportaciones en el 2021, solamente podrán tener el beneficio por el porcentaje asignado al grupo que corresponda según el ingreso de divisas y siempre que en dicho grupo haya habido incrementos. En otras palabras, para aquellos exportadores que no tienen repartida su cartera de productos en los tres grupos, solamente accederán a un mínimo del total del 30%.

Más allá de ello, y si bien a simple vista no parece un beneficio real, lo cierto que aún en el más bajo de los porcentajes, muchas compañías pueden encontrar en esta alternativa una luz al final del túnel para ir saneando sus pasivos con el exterior acumulados que les generan contingencias en diversos frentes, especialmente el fiscal.

En este contexto, se aconseja hacer una pausa, analizar las opciones con una mente amplia y elegir las oportunidades y las batallas que se quieren jugar con conocimiento de todos los impactos que pueden generar porque un paso en falso en Argentina se puede pagar caro.