Boletín de prensa

25 sep. 2021 Buenos Aires, AR

Impuesto a las Ganancias de Sociedades: cuál es el impacto de la reforma

Se produjeron reformas modificando la tasa a la que debían tributar las sociedades.

Contacto para prensa
Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Related topics Impuestos

El Cronista | Por Silvana Morano, Socia de Impuestos

Después de más de dos décadas en que las empresas venían tributando a una alícuota del 35%, durante los últimos años con el afán de imprimirle al sistema cierto atractivo para atraer inversiones y reducir la carga tributaria de quienes decidan reinvertir utilidades, se produjeron reformas modificando la tasa a la que debían tributar las sociedades.

Trayendo a la mente la reforma fiscal del año 2017, se preveía para los períodos fiscales 2018 y 2019 la aplicación de una tasa del 30%, la que luego sería disminuida, desde el período fiscal 2020, al 25% (Ley 27.430 - BO. 29/12/17).

La intención, en principio, era reducir la tasa corporativa en la medida que se reinviertan las utilidades; caso contrario, la distribución de dividendos se gravaba al 7% y 13% según se trate de utilidades que hubieran tributado al 30% o 25%, respectivamente.

A pesar de haberse dispuesto por ley del Congreso la reducción de la carga fiscal en forma escalonada, no tardó mucho en verse truncado el propósito que la inspiró ya que a fines de 2019 se decidió disponer una nueva reforma que materializó la suspensión de la tasa del 25% que resultaba aplicable para los períodos fiscales 2020 en adelante, y se mantuvo la hasta entonces vigente del 30%.

Por otro lado, no podemos perder de vista que, a pesar del intento de reducir la carga fiscal a través de la disminución de las tasas proyectadas, vale recordar que la tributación efectiva venía reposando sobre tasas efectivas mucho más altas, al desconocer el proceso inflacionario que durante años venía azotando a nuestro país (se negaba hasta ese entonces poner operativo el ajuste por inflación impositivo).

Si bien ello pareció haber sido morigerado a través de la sanción de la Ley 27.430, que con ciertos matices había decidido restablecer el ajuste por inflación impositivo, no fueron menores algunas cuestiones que a la postre resultaron controvertidas: actualización de ciertos costos principalmente relacionados con bienes de capital y/o inversiones financieras, tratamiento de los quebrantos anteriores a dicha reforma, etc. Más tarde, con la aparición de la Ley 27.541, la cuestión ciertamente enardeció el debate, cuando se obligó a los contribuyentes a imputar el resultado del ajuste por inflación en sextos, lo que pareció socavar definitivamente el objetivo en origen perseguido.

Luego de ello, llegó la última reforma introducida por la Ley 27.630, a través de la cual, se estableció un sistema de alícuotas progresivas para las rentas empresarias que, dependiendo de la ganancia neta, llevan a una tributación cuya tasa puede variar entre el 25% y el 35%.

Por otra parte, se mantiene la retención sobre la distribución del dividendo en el 7%.

Así las cosas, si bien la aplicación de una tasa progresiva, debería conducir a generar mejores condiciones tributarias para las empresas más pequeñas, no es menos cierto que los montos de ganancia neta previstos por escala pueden llevar a casos en los que no siendo una gran empresa terminen igualmente tributando a la tasa máxima, por lo que la mentada progresividad del sistema puede no tener efectos muy notorios en la economía.

A esto debe sumarse el impacto de la tributación que se produce al momento de la distribución de los dividendos, pudiendo llegarse a una tasa nominal del 40%. Si a esto le sumamos las deficiencias en la aplicación del ajuste por inflación impositivo la tasa efectiva en muchos casos podría terminar siendo mayor al 50%.

Es difícil a esta altura, con la inestabilidad legislativa observada, poder efectuar un pronóstico certero sobre las decisiones de los privados, máxime cuando ello "pega" directo en el marco de certidumbre que siempre se proclama para crear bases sustentables de crecimiento económico. Si la idea es como mencionamos al inicio, la de emplear herramientas fiscales para que, a través de la reducción de la carga fiscal se generen condiciones propicias para ello, parecería que aún resta transitar un camino de convicción en las políticas públicas que acompañen el quehacer empresario en toda su dimensión, sin miramientos estacionales ni retaceos que desvanezcan cualquier posibilidad de instaurar un proyecto a largo plazo, que priorice clara y definitivamente ese objetivo.