En los últimos años las autoridades fiscales incrementaron la utilización de los datos que obtienen de los contribuyentes a raíz de los sistemas de información de los regímenes de intercambio y de la facturación electrónica. Ello constituyó, sin dudas, un avance contra de la evasión impositiva y significó una mayor eficiencia en la actividad de recaudación. Estos cambios alcanzaron tanto a los países desarrollados como a aquellos en vías de desarrollo.
Obviamente, estas modificaciones significan un mayor esfuerzo de parte de los contribuyentes, los cuales, en muchos casos, además de invertir en sistemas informáticos y adaptaciones de sus ERPs, tienen que preparar la información en los formatos y sistemas que el Fisco establece. En la mayoría de los casos ello implica un reproceso de muchos datos y además el control de la información suministrada versus la contabilizada.
En los últimos años se desarrollaron numerosos aplicativos que permiten evaluar y probar la consistencia de la información que se provee al Fisco de manera eficiente y en muchos casos automática.
Distintas herramientas se implementaron para comprobar datos, por ejemplo desarrollos de Data Analytics o herramientas multidimensionales que permiten, desde preparar un conjunto de datos hasta obtener modelos predictivos pasando por la limpieza de ellos, hasta hacer un análisis de los diferentes orígenes mapeándolos con una enorme facilidad.
Adicionalmente, se implementaron distintos bots para procesar y preparar información para cumplir con los requerimientos fiscales y sus vencimientos. Ello significó en muchos casos evaluaciones y cambios en los procesos internos de la función fiscal de las compañías y además una inversión considerable en tecnología.
Con sorpresa, en el mes de abril de este año, la AFIP emitió la Disposición 74/2022 por la cual se prohibió el acceso a los sistemas y servicios interactivos del Organismo a través de herramientas automatizadas.
Dicha norma estableció que cuando se verifique un evento de seguridad que se encuentre vinculado a un intento de utilización de un sistema o servicio del organismo se procederá a notificar al contribuyente, blanquear la clave fiscal, solicitar un segundo factor de autenticación o el bloqueo temporal de la clave fiscal.
Si bien no se menciona expresamente en la norma, se entiende que esta disposición tiene por objeto resguardar la integridad de los datos de la AFIP , lo cual resulta razonable y entendible para algunos servicios, aunque no resultaría lógica la prohibición para todos.