El Reglamento contiene el listado de bienes y productos que integrarán la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias. A partir del primer día del mes de febrero de 2023, los productos incluidos en el listado estarán sujetos a la tarifa reducida del 1% por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
El 11 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S, denominado Reglamentación de la lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF).
El Reglamento regula la lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias, compuesta por criterios técnicos de selección de alimentos, componentes nutricionales de todos los grupos alimenticios, productos y artículos, que resguardan los ingresos y gastos de los hogares de los tres primeros deciles de ingreso económico y garantizan una dieta balanceada. El listado también incluye productos de limpieza, higiene personal y artículos escolares.
Los bienes y productos incluidos en este listado estarán sujetos a la tarifa reducida del 1% por concepto del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el inciso 3), subinciso b) del artículo 11 de la Ley del IVA.
El Reglamento entra en vigencia el primer día del mes de febrero de 2023 y deroga el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, de 13 de marzo de 2019, denominado Reglamento de canasta básica tributaria y sus reformas.
Se adjunta el Reglamento con el listado para referencia.
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