4. Carga tributaria máxima potencial
El proyecto incorpora un límite a la tributación máxima de los contribuyentes del royalty minero (denominado "carga tributaria máxima potencial"), considerando el impuesto a la renta, el royalty y el Impuesto Global Complementario o Adicional al que estarían sujetos los propietarios contribuyentes finales.
Específicamente, se establece que cuando la suma del impuesto de Primera Categoría, el royalty minero (ambos componentes) y el impuesto final que los propietarios pagarían en caso de distribuir totalmente las utilidades supere el 46,5% de la rentabilidad operacional (según se define en la sección 3 i), arriba), entonces el royalty se ajustará de manera que no supere dicho 46,5% (en el caso de los explotadores mineros con ventas inferiores al equivalente de 80 mil TMCF, el límite se reduce al 45,5%). A estos efectos, el impuesto final de los accionistas consistirá en la cifra que resulte de aplicar un 35% sobre la renta líquida imponible de la empresa, menos el impuesto a la renta corporativo pagado en el mismo ejercicio.
5. Pagos Provisionales Mensuales
El proyecto introduce Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que los contribuyentes deben efectuar a cuenta del royalty anual que se presentará y pagará en el mes de abril siguiente al término del año comercial. Los PPM se calculan como un porcentaje del ingreso bruto mensual (percibido o devengado) del contribuyente, derivado de la venta de productos mineros. Dicho porcentaje dependerá de la variación de la relación entre el royalty efectivamente pagado el año anterior y los PPM realizados durante dicho año (variación que podrá incrementar o disminuir los PPM).
Cuando no se pueda determinar lo anterior (como resultado de un margen operacional negativo, ausencia de ventas el año anterior u otra causa), los PPM son fijados en 0,3%. Además, las tasas de PPM se ajustarán trimestralmente según la variación de los precios del cobre, según una metodología establecida en la misma ley y encargada al Ministerio de Hacienda.
6. Obligación de informar estados financieros
Los explotadores mineros también estarán obligados a informar sus estados financieros anuales (individuales y consolidados) a la Comisión para el Mercado Financiero, los cuales deben ser auditados por una empresa de auditoría regulada por la Ley de Mercado de Valores y contener una nota sobre la propiedad de la entidad respectiva. También se deben informar los estados financieros trimestrales.
7. Disposiciones transitorias
El royalty minero entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Por ende, el actual impuesto específico a la actividad minera, establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, quedará efectivamente derogado en esa fecha.