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Alerta tributaria extendida: nuevo Royalty Minero es aprobado y está listo para convertirse en ley

El 17 de mayo de 2023, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley de royalty minero que había estado en discusión durante varios años en el parlamento, luego de haber realizado modificaciones sustantivas al proyecto original.

El proyecto aún debe pasar por un examen constitucional de algunas de sus disposiciones por parte del Tribunal Constitucional, tras lo cual estará listo para ser promulgado por el presidente y publicado en el Diario Oficial.

En términos generales, el proyecto de ley de Royalty Minero, establece que los operadores mineros estarán sujetos a un componente ad-valorem y un componente de margen operacional, de acuerdo con su nivel de ventas y el tipo de mineral explotado. La suma de estos componentes corresponderá al royalty al que finalmente estarán sujetos los explotadores mineros, sin perjuicio del establecimiento de un límite máximo de tributación que considere el royalty, el impuesto a la renta y los impuestos finales.

A continuación, se presenta un resumen de las principales disposiciones del proyecto de ley, tal como fueron aprobadas por el parlamento:

1. Contribuyentes comprendidos

El proyecto define que ambos componentes del royalty minero se aplicarán a los explotadores mineros, definidos como "toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren".

2. Componente ad-valorem

Se aplicará un componente ad-valorem con una tasa del 1% a los explotadores mineros cuyas ventas anuales de cobre sean superiores al equivalente de 50 mil toneladas métricas de cobre fino (TMCF). Este componente se aplicará solo a las ventas derivadas de la venta de cobre.

Por otro lado, cuando en un ejercicio comercial la "Renta Imponible Operacional Minera Ajustada" (RIOMA) sea negativa, el componente ad-valorem a pagar corresponderá al monto positivo resultante de restar del componente ad-valorem el monto negativo de la RIOMA.

3. Componente de margen operacional

El componente de margen operacional variará según los volúmenes de ventas del explotador minero, así como de si más del 50% de su producción anual consiste en cobre

i) Los explotadores mineros con más del 50% de ingresos provenientes del cobre, que produzcan más de 50 mil TMCF, pagarán una tasa impositiva que oscila entre el 8% y el 26%. La tasa se determinará en función del margen operacional minero (MOM).

El MOM se define como el cociente resultante de dividir la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA; ver más abajo su definición) sobre los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

Sin embargo, este componente no será aplicable en caso de que la RIOMA sea negativa en el ejercicio respectivo.

ii) Los operadores mineros con menos del 50% de ventas de cobre (o con 50% o más, pero que produzcan 50 mil TMCF o menos) estarán sujetos a las siguientes tasas impositivas en función del equivalente de sus ventas anuales de TMCF:

  • Menos del equivalente de 12 mil TMCF: Exento.
  • Más del equivalente de 12 mil pero menos de 50 mil TMCF: Las tasas marginales de impuesto variarán entre el 0,4% y el 4,4% según los niveles de producción.
  • Más del equivalente de 50 mil TMCF: Tasas impositivas progresivas que oscilan entre el 5% y el 14% según el margen operacional.
  • Base imponible
    Los explotadores mineros deben aplicar las respectivas tasas impositivas sobre la RIOMA, que considera la Renta Líquida Imponible para efectos del impuesto a la renta, sujeta a los siguientes ajustes:
  • Agregados:
    • Royalty minero (componente sobre el margen minero únicamente)
    • Gastos y costos vinculados a ingresos derivados de fuentes distintas a la venta de productos mineros. En caso de que dichos gastos o costos puedan vincularse simultáneamente a ambas fuentes de ingresos, se considerarán en la misma proporción que cada cual representa sobre el total de ingresos.
    • Intereses según lo establecido en el N°1 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
    • Pérdidas de arrastre.
    • Cuota de depreciación rebajada por concepto de depreciación acelerada.
    • La diferencia -en caso de existir- entre los gastos de organización y puesta en marcha (según el artículo 31 N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta) deducidos en un período inferior a 6 años y la proporción que se habría deducido en caso de que esos gastos se hubieran deducido linealmente en 6 años.
    • Pagos realizados como resultado de la venta de minerales, contratos de avío, arrendamientos o usufructo de pertenencias mineras, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También se considerará cualquier porción del precio de compra de una pertenencia minera determinada como un porcentaje de la venta de productos mineros o de las utilidades del comprador.
  • Deducciones:
    • Todos los ingresos no generados directamente de la explotación de productos mineros.
    • Cuota de depreciación anual que se habría deducido en caso de no haberse optado por el régimen de depreciación acelerada.
  • Cálculo de las ventas
    A efectos de determinar cualquiera de los componentes del royalty minero, las ventas considerarán el promedio de ventas anuales de los últimos seis años comerciales, abarcando el valor total de las ventas de productos mineros, e incluidas las ventas de partes relacionadas (siempre que dichas partes relacionadas también puedan considerarse "explotadores mineros"). Se entenderá por partes relacionadas a aquellas referidas en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario chileno.
    En caso de que el contribuyente registre ventas por menos de seis años, el promedio considerará los años a partir del primer ejercicio en que el contribuyente registre ventas efectivas.

4. Carga tributaria máxima potencial

El proyecto incorpora un límite a la tributación máxima de los contribuyentes del royalty minero (denominado "carga tributaria máxima potencial"), considerando el impuesto a la renta, el royalty y el Impuesto Global Complementario o Adicional al que estarían sujetos los propietarios contribuyentes finales. 

Específicamente, se establece que cuando la suma del impuesto de Primera Categoría, el royalty minero (ambos componentes) y el impuesto final que los propietarios pagarían en caso de distribuir totalmente las utilidades supere el 46,5% de la rentabilidad operacional (según se define en la sección 3 i), arriba), entonces el royalty se ajustará de manera que no supere dicho 46,5% (en el caso de los explotadores mineros con ventas inferiores al equivalente de 80 mil TMCF, el límite se reduce al 45,5%). A estos efectos, el impuesto final de los accionistas consistirá en la cifra que resulte de aplicar un 35% sobre la renta líquida imponible de la empresa, menos el impuesto a la renta corporativo pagado en el mismo ejercicio.

 5. Pagos Provisionales Mensuales

El proyecto introduce Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que los contribuyentes deben efectuar a cuenta del royalty anual que se presentará y pagará en el mes de abril siguiente al término del año comercial. Los PPM se calculan como un porcentaje del ingreso bruto mensual (percibido o devengado) del contribuyente, derivado de la venta de productos mineros. Dicho porcentaje dependerá de la variación de la relación entre el royalty efectivamente pagado el año anterior y los PPM realizados durante dicho año (variación que podrá incrementar o disminuir los PPM). 

Cuando no se pueda determinar lo anterior (como resultado de un margen operacional negativo, ausencia de ventas el año anterior u otra causa), los PPM son fijados en 0,3%. Además, las tasas de PPM se ajustarán trimestralmente según la variación de los precios del cobre, según una metodología establecida en la misma ley y encargada al Ministerio de Hacienda.

6. Obligación de informar estados financieros

Los explotadores mineros también estarán obligados a informar sus estados financieros anuales (individuales y consolidados) a la Comisión para el Mercado Financiero, los cuales deben ser auditados por una empresa de auditoría regulada por la Ley de Mercado de Valores y contener una nota sobre la propiedad de la entidad respectiva. También se deben informar los estados financieros trimestrales.

 7. Disposiciones transitorias

El royalty minero entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Por ende, el actual impuesto específico a la actividad minera, establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, quedará efectivamente derogado en esa fecha.