El pasado jueves 13 de abril de 2023 se publicó la Resolución Exenta N°585 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que detalla las obligaciones e instrucciones de monitoreo, reporte y verificación de las emisiones afectas al artículo 8° de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N°21.210. Esta instrucción de la SMA permite tener más certeza respecto de las metodologías válidas para la medición de contaminantes para efectos tributarios.
Esta resolución nace de la necesidad de actualizar el instructivo para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2 ) y dióxido de carbono (CO2 ) gravadas por el artículo 8° de la ley N°20.780, modificado por la ley N°21.210, debido a que se crean nuevas obligaciones de registro y reporte a las fuentes emisoras de estos contaminantes. Con la nueva calificación de fuente emisora se entienden incluidos, además de las calderas y turbinas, los procesos con combustión, entre los que se encuentran los motores de combustión interna para generación eléctrica, categoría que contempla a todo motor para generación eléctrica, además de hornos, secadores, incineradores, entre otros, que reúnan las características mencionadas en la ley.
Para lo anterior, la SMA deroga la Resolución Exenta N°55 con fecha 12 de enero de 2018 y publica esta nueva instrucción, que va destinada a aquellos establecimientos cuyas emisiones estén potencialmente afectas al impuesto del artículo 8°.
Por medio de estas nuevas instrucciones y directrices, la autoridad ambiental señala que, para cuantificar las emisiones, no basta solo con la concentración, sino que también se requiere del flujo en caso de contar con un CEMS y del nivel de actividad si utiliza el método de referencia. Así, la cuantificación de emisiones, según sea el caso, se podrá realizar de dos maneras:
1. La primera es por medio del muestreo y/o medición de estas, lo que se define como una cuantificación directa de las concentraciones y flujo de gases de salida emitidas, a través de un equipo instalado in situ, permanente o temporalmente. Esto puede ser por medio de una medición con métodos de referencia o una medición continua.
2. Mientras que la segunda alternativa es por medio de la estimación, a la que se refiere como la cuantificación indirecta de las emisiones, a través de factores de emisión, asociados al proceso productivo específico y el nivel de actividad del año calendario de la fuente estacionaria, por ejemplo, horas de operación, consumo de combustible, producción, entre otras.
Cabe señalar que la autoridad ambiental advierte que las directrices y procedimientos definidos en el nuevo instructivo no excluyen a los establecimientos sujetos a algún instrumento de carácter ambiental de dar cumplimiento a las metodologías y obligaciones específicas establecidas en ellos.