31 mar. 2020
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Ley de Teletrabajo: nueva regulación de una modalidad necesaria y contingente

Por Juan Andrés Perry

Socio líder de Consultoría en Personas, EY Chile

Su propósito es crear un mejor mundo laboral donde todos puedan hacer su mayor aporte desde sus diferencias y deseos.

31 mar. 2020
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Frente a las circunstancias que recientemente ha enfrentado nuestro país y el mundo, la forma regular de prestación de servicios y su funcionamiento se han visto afectados en distintas instituciones y empresas, por lo que ante, la necesidad de procurar el necesario cuidado y protección de los trabajadores, la modalidad de trabajo remoto ha cobrado más fuerza y vigencia.

H
asta antes de la nueva ley de Teletrabajo, el trabajo remoto no contaba con una regulación detallada dentro de la legislación laboral chilena, sino que únicamente era considerado como una de las hipótesis en la cual un trabajador podía prestar sus servicios sin sujeción al límite máximo de jornada ordinaria, conforme a lo establecido en el art. 22 inciso 2° del Código del Trabajo.

A diferencia de la regulación previa, el teletrabajo ahora queda sujeto a la regulación en materia de jornada ordinaria, con ciertas excepciones también contenidas en la nueva ley.

El empleador deberá implementar de su costo el correspondiente sistema de control de jornada a distancia. Sin perjuicio de lo anterior, la misma norma permite a las partes acordar la prestación de servicios sin sujeción al límite de jornada ordinaria, pero existiendo una presunción de jornada en cuanto exista una supervisión y control de la forma de trabajar.

La nueva ley contiene importantes aspectos que deben ser considerados para procurar la modalidad de teletrabajo, de forma que permita su adecuada implementación, efectividad, y protección al trabajador. En esta materia, resulta sumamente importante la regulación y comunicación de las condiciones de salud y seguridad laboral a que estarán sujetos estos trabajadores, las que serán establecidas en un reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo.

Por otra parte, este nuevo estatuto considera distintos aspectos que permiten entregar mayor certeza y contenido a su aplicación, desde su definición hasta la regulación de materias como jornada, descanso y seguridad, entre otras.  

En este punto, la adecuada definición de formas de trabajo, metas y objetivos a desarrollar de forma remota, permitirán que esta forma de trabajar continúe creciendo como una alternativa clave ante el contexto de COVID-19, considerando prevención y cuidado de la salud de los trabajadores y de toda la comunidad.   

Resumen

El teletrabajo considera la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas digitales para permitir la realización de las funciones de los trabajadores, resguardando su integridad, salud, y regulando los aspectos relevantes ante la crisis actual de COVID-19. 

Acerca de este artículo

Por Juan Andrés Perry

Socio líder de Consultoría en Personas, EY Chile

Su propósito es crear un mejor mundo laboral donde todos puedan hacer su mayor aporte desde sus diferencias y deseos.

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