El fin de la causal de disolución por pérdidas

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Ximena Zuluaga

6 ene. 2021 PDF
Asunto
Categorías Law Alert
Jurisdicciones Colombia

En la Ley 2069 (Ley de Emprendimiento) que fue promulgada el 31 de diciembre de 2020, se incluyó la derogatoria expresa de la causal de disolución por pérdidas de sociedades y sucursales de sociedades extranjeras.

La configuración de esta causal por la ocurrencia de pérdidas que redujeran el patrimonio por debajo del 50% del capital (social, suscrito o asignado, según el caso), así como el término de 18 meses que otorgaba la ley para enervarla, se encontraba suspendido por 24 meses desde el 15 de abril de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 560 de 2020 que fue expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada con ocasión de la pandemia generada por el COVID 19.

En su lugar, la ley establece que el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, constituirá causal de disolución de una sociedad comercial, y los administradores deberán abstenerse de realizar nuevas operaciones diferentes a las del giro ordinario de los negocios, y convocar de manera inmediata a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios para informarle documentadamente de la situación, de manera que pueda tomar las decisiones conducentes a la continuidad o liquidación de la sociedad. No hacerlo, hace al administrador solidariamente responsable por los perjuicios que se causen a los asociados o terceros. 

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