Aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición a partir del 11 de marzo del 2020 (COVID-19)

El Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución que establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición. 

Se establece que, durante 18 meses contados desde el 11 de marzo del 2020, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, pueden aplicar de manera automática los Convenios para Evitar la Doble Imposición en caso de cumplirse al menos una de las condiciones establecidas por la ley.

Noviembre 2020
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A. Generalidades

A partir del 11 de marzo del 2020,  y solo hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, pueden aplicar de manera automática los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por Ecuador.

El agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020.

De no hacerlo en el plazo señalado, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.

B. Vigencia

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente Legal
Resolución No. NAC- DGERCGC20-00000067 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de noviembre de 2020.

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