Constitucionalidad de la Recaudación Anticipada del Impuesto a la Renta 2020

La Corte Constitucional del Ecuador declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1137 que establece la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. Por ende, se mantiene dicha obligación, la cual debe pagarse hasta el 11 de septiembre del 2020.

Septiembre 2020
Temas relacionados COVID-19 Impuestos

A. Generalidades

  • El Dictamen señala que la Corte Constitucional evidenció que la medida ordenada por el Presidente fue dispuesta dentro de la vigencia del estado de excepción que rige en el país y que fue renovado el 14 de agosto de 2020. 
  • De la misma manera, constató que la medida se enmarca dentro de las competencias materiales del Presidente de la República, en virtud del artículo 165 numeral 1 de la Constitución, que, en el marco del estado de excepción, reconoce su atribución para decretar la recaudación anticipada de tributos. 
  • Se concluye que la medida ordenada, se ajusta a los parámetros previstos para tal efecto, y se establece su compatibilidad formal. 
  • La Corte Constitucional verificó una relación de causalidad directa e inmediata entre el hecho que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción con esta medida excepcional de recaudación anticipada del impuesto a la renta, puesto que el motivo que originó la calamidad pública es la pandemia del COVID-19, aspecto que busca ser enfrentado a través del pago de los requerimientos de salud priorizados, que serán cubiertos mediante los ingresos económicos derivados del pago del impuesto a la renta, de acuerdo con lo establecido en el Decreto.
  • Además consideró que la medida es idónea, ya que, en función del informe técnico preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se desprende que los ingresos producto de la recaudación anticipada permitirán cubrir varias necesidades sanitarias pendientes, como resultado de la reducción en la recaudación impositiva debido a las medidas de aislamiento y distanciamiento social implementadas desde el mes de marzo de 2020, lo que provocó la disminución en el ingreso permanente del Estado. 
  • La Corte Constitucional expresó que esta medida es idónea, porque permitirá en un corto periodo de tiempo recaudar un valor económico y no plantea un cobro adicional, sino que consiste en un pago anticipado de tributos que se encuentra respaldado en los informes técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio de Rentas Internas, transcritos en el decreto ejecutivo. 
  • Se mencionó que también es proporcional, debido a que, según lo que el Presidente y la Corte Constitucional consideran, identifica a los contribuyentes que se encuentran en mejor capacidad de contribuir, sobre la base de parámetros objetivos, para recaudar el monto que pueda cubrir los gastos priorizados en materia de salud.

B. Decisión

  • Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1137, de fecha 2 de septiembre de 2020, que dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, de conformidad con las disposiciones establecidas en su texto. 
  • En el término de 30 días a partir de que fenezca el estado de excepción, el Gobierno Nacional debe informar a la Corte Constitucional el monto recaudado mediante el mecanismo dispuesto en el decreto ejecutivo No. 1137 y el destino de dichos rubros.


Fuente Legal
Dictamen No. 5-20-EE/A emitido por la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 04 de septiembre del 2020.

Contáctanos