Directrices para la Aplicación del Teletrabajo Emergente

El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Abril 2020
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A. Generalidades

  • El objeto es viabilizar y regular la aplicación de teletrabajo emergente durante le emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19), la cual es aplicable tanto para el sector público como el privado.
  • A fin de garantizar la salud de los trabajadores, es potestad del empleador del sector privado adoptar la implementación de teletrabajo emergente. 
  • Se considera como teletrabajo emergente a la prestación de servicios no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente lo hace.

B. Sobre la implementación

  • La implementación de teletrabajo emergente en relaciones contractuales existentes modifica únicamente el lugar en que se efectúa el trabajo, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto, no vulnera derechos y no constituye causal de terminación de la relación de trabajo.
  • Durante la emergencia sanitaria declarada, el teletrabajo se aplica de la siguiente manera:
  • El empleador privado autorizará prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo precautelando la prestación y operatividad de servicios.
  • El empleador privado debe establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria declarada.
  • El teletrabajador es responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos para el desarrollo del teletrabajo emergente que le hayan sido provistos.
  • El teletrabajador es responsable de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.
  • Para le implementación e inicio del teletrabajo solo es necesario el registro correspondiente.

C. Sobre el registro

  • Para los empleadores del sector privado, el registro lo deben realizar en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.
  • Con la información remitida, el Ministerio de Trabajo realizará el registro de los trabajadores que se hayan acogido a esta modalidad.

D. Sobre la terminación del teletrabajo emergente

  • Puede culminar por
    • Acuerdo de las partes.
    • Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

E. Disposiciones Generales

  • Una vez finalizado el teletrabajo, el empleador debe elaborar un informe técnico bajo el cual implementó dicha modalidad.
  • Al inicial y finalizar el teletrabajo, los empleadores privados deben comunicar a los trabajadores que se encuentran bajo este mecanismo.

F. Vigencia

  • La presente norma está vigente desde su suscripción (12 de marzo del 2020); sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

 

Fuente Legal
Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 publicado en el Registro Oficial No. 178, con fecha martes 7 de abril del 2020. 

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