Ley de Apoyo de Humanitario - Medidas de Gestión de Obligaciones

La Ley de Apoyo Humanitario incluye medidas para la gestión de obligaciones. Se contemplan procedimientos excepcionales como el acuerdo preconcursal, concurso preventivo excepcional, procedimiento excepcional de reactivación y se establece el orden de prelación de créditos.

Junio 2020
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A. Procedimientos excepcionales

  • Las sociedades, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dedican al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales, y recreacionales pueden acogerse a estos procedimientos excepcionales.
  • Se exceptúan las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tienen su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentahabientes.
Acuerdo preconcursal:
  • Los deudores y acreedores, de mutuo acuerdo, pueden suscribir acuerdos preconcursales de carácter excepcional. 
  • Deben establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.
  • Dichos acuerdos tienen efecto de cosa juzgada.
  • Son acordados ante los centros de mediación registrados ante el Consejo de la Judicatura. 
  • Procedimiento: 
    1. El deudor realiza una declaración juramentada ante un notario público donde detalla todas sus obligaciones, así como la identificación de todos sus acreedores, revela las partes relacionadas con el deudor y el plan de  reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos los acreedores. Se puede realizar esto dentro de 3 años contados desde esta fecha. 
    2. El deudor convoca a todos sus acreedores y da a conocer la declaración juramentada y la información de carácter financiero necesaria para informar al acreedor.
    3. Se puede suscribir un acuerdo preconcursal cuando se llega a un acuerdo con los acreedores que representen al  menos el 51% de las acreencias. Para el computo de la mayoría requerida para los acuerdos, no se toma en cuenta el porcentaje correspondiente a las partes relacionadas. Este acuerdo es vinculante para los acreedores disidentes y  no concurrentes.
    4. Éstos pueden ser impugnados por vía ordinaria cuando se haya producido perjuicio de uno o varios acreedores. Si se presume la existencia de un delito vinculado se dará a conocer a fiscalía para las investigaciones y acciones correspondientes. 
Concurso preventivo excepcional:
  • Cuando no se logre un acuerdo preconcursal, el deudor debe presentar una solicitud judicial excepcional de concurso preventivo, acompañada del acta de imposibilidad de mediación. 
  • El deudor debe declarar bajo juramento ante notario público que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones  exigibles, o señalar que razonablemente prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. 
  • El deudor debe también declarar la información de todos sus acreedores, incluir una descripción de todas sus obligaciones o deudas, detallar los nombres de los codeudores solidarios y subsidiarios, garantes y avalistas.
  • La declaración debe contener una relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial, ya sean judiciales, arbitrales o administrativos contra el deudor o que sean promovidos por éste, indicando si hay medidas cautelares o de apremio dictadas.
  • El deudor incluirá el plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores. 
  • El juez debe identificar si se reúnen los requisitos y si se han fundamentado los motivos aducidos. 
  • El juez dispondrá por un plazo de hasta 120 días la suspensión de todo proceso contra el deudor y la prohibición del inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva contra el deudor, mandará a citar a los acreedores, y lo convocará a junta que se realizará no antes de 5 días ni después de 15 días de la fecha de convocatoria.
  • Junta de acreedores:
    • Se realiza cumpliendo con el procedimiento establecido en el COGEP. 
    • Tiene lugar el día señalado para la audiencia, sin excepciones. 
    • Inicia con la lectura del informe presentado por el deudor, y luego el juez abre la discusión. 
    • Si el juez concluye que el deudor ha utilizado el procedimiento excepcional para defraudar a sus acreedores, remitirá el expediente a la fiscalía, declarando nulo todo lo actuado hasta el momento.
Procedimiento excepcional de rehabilitación:
  • Se puede aplicar cuando los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de los créditos. 
  • El juez dispone que se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilita inmediatamente al deudor. • En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación. 
Prelación de créditos:
  • Desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase se pagan en el siguiente orden de  referencia: 
    1. Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes.
    2. Todo lo que debe por ley el empleador al trabajador por su trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios. 
    3. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores. 
    4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera duró más de 6 meses, el juez fija la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia. 
    5. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto. 
    6. Los créditos que garantizados con prenda o hipoteca. 
    7. Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de todos los demás segmentos de crédito, que no se encuentren en otros numerales. 
    8. Los derechos del IESS por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas,  descuentos u otros que generan responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios. 
    9. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución y las leyes especiales. 
    10. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o  encubridores de peculado. 
    11. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos 3 meses. 

B. Disposición Transitoria

  • Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por 180 días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado, se estuvieren ejecutando, o en  trámite en las instituciones públicas.

C. Vigencia

  • La presente Ley se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial, es decir, desde el 22 de junio del 2020.

 

Fuente Legal
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de fecha 22 de junio del 2020.

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