Ley de Apoyo Humanitario - Terminación de la Relación Laboral por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

La Ley de Apoyo Humanitario contiene una Disposición Interpretativa Única respecto del caso fortuito o fuerza mayor como causal para terminar un contrato laboral.

Junio 2020
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A. Fuerza mayor o caso fortuito

  • El artículo 169 del Código de Trabajo enlista las causas para la terminación del contrato individual de trabajo. El numeral 6 corresponde a: caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, explosión, plagas  del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o  que previsto, no lo pudieron evitar. 
  • La Ley de Apoyo Humanitario interpreta que, en estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, debe estar ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. 
  • Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos  habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos. 
  • Si un juez determina que la causal (fuerza mayor) es injustificada, se aplica la indemnización por despido intempestivo  multiplicada por 1.5 a favor del trabajador.

 

Fuente Legal
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de fecha 22 de junio del 2020.

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