Reforma al pago de impuesto a la renta para Microempresas

El Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para establecer regulaciones especiales y temporales para el pago de impuestos dentro del Régimen Impositivo de Microempresas.

Los sujetos pasivos que son Microempresas según catastro, que en el año 2020 no generaron utilidad, podrán pagar el impuesto a la renta del 2020 hasta noviembre de 2021.

Adicionalmente, los microempresarios – según catastro SRI – pueden considerar el crédito tributario de IR para efectos de la liquidación del 2% de impuesto a la renta.

Febrero 2021
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A. Declaración y pago del impuesto a la renta (Microempresas)

  • Antes de la reforma, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, presentan y pagan el impuesto a la renta en forma semestral y se liquida respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial aplicando la tarifa del 2% respecto de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo. 
  • Con la reforma por Decreto, ahora los contribuyentes también deben considerar el crédito tributario de impuesto a la renta al que tuvieren derecho de conformidad con la normativa tributaria. El resultado de esta liquidación es declarado y pagado conjuntamente con el impuesto al valor agregado.

B. Regulaciones especiales y temporales para el pago de impuestos

  • Los sujetos pasivos que al 31 de enero de 2021, consten de Microempresas y que, en el ejercicio fiscal 2020, no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen podrán realizar el pago de la siguiente manera: 
    • Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, que debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero de 2021, hasta el mes de noviembre del mismo 2021.
    • Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.
  • Los pagos por concepto de intereses y multas efectuadas hasta antes de la vigencia de estas disposiciones, según corresponda, no darán lugar a reclamos por pago indebido.

C. Disposición General

  • El calendario de pagos, así como todas aquellas disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto, incluidas aquellas que faciliten la declaración, pago, recuadación y control, serán emitidas por el Servicio de Rentas Internas, a través de las correspondientes resoluciones de carácter general.

D. Vigencia

  • Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, que a la fecha y hora de este informativo todavía está pendiente.

Fuente Legal
Decreto Ejecutivo No. 1240 emitido el 3 de febrero de 2021.

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