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El Servicio de Rentas Internas, por única vez, amplía los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes que al 30 de junio de 2022 tuvieren como domicilio tributario las provincias de: Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.
A. Contribuyentes Especiales
Los contribuyentes especiales domiciliados en Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana podrán efectuar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondientes al período fiscal de junio 2022 hasta el 28 de julio de 2022, sin incurrir en intereses ni multas.
Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
B. Otros Contribuyentes
Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, con domicilio tributario en las provincias antes mencionadas podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, de acuerdo con el siguiente calendario:
IVA
ICE
Retenciones IR
Noveno dígito del RUC
Septiembre 2022
1-2
15
3-4
21
5-6
23
7-8
27
9-0
29
La falta de presentación de la declaración y/o pago tardío generarán multas e intereses.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil.
Si por efectos de traslado la fecha de vencimiento pasa al siguiente mes, no se aplicará esta regla y deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
C. Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)
Los sujetos obligados que tuvieren como domicilio tributario las provincias antes mencionadas, podrán presentar el ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y sus anexos, de acuerdo con el siguiente calendario:
Informe de Cumplimiento Tributario
Noveno dígito del RUC
Septiembre 2022
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
La falta de presentación de la declaración y/o pago tardío generarán multas e intereses.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil.
Si por efectos de traslado la fecha de vencimiento pasa al siguiente mes, no se aplicará esta regla y deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
D. Disposiciones Generales
Las disposiciones expuestas no serán aplicables para las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deben considerar lo dispuesto en esta Resolución dentro de los procesos de recaudación, determinación y control.
E. Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Tributaria.
Fuente Legal
Resolución Nro. NAC- DGERCGC22-00000033 emitida por el Servicio de Rentas Internas con fecha del 07 de julio de 2022.