3 minutos de lectura 12 abril 2021
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¿Están las empresas preparadas para el impacto del Brexit en la movilidad?

Por Iván Saez

EY España, Socio del área de People Advisory Services

Ayudo al desarrollo de las personas a través de la movilidad internacional y a las compañías facilitando la internacionalización y potenciando la experiencia de su talento para lograr sus objetivos.

3 minutos de lectura 12 abril 2021
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Nuevos retos relacionados con el movimiento y contratación de trabajadores en los ámbitos migratorio, laboral, Seguridad Social y fiscal.

Tras varios meses de negociación, el Acuerdo de Cooperación y Comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido (ACC) firmado entre ambos bloques el 24 de diciembre ha puesto fin, desde el 1 de enero de 2021, a la libre circulación de trabajadores, una de las piedras angulares del mercado único de la UE. No podemos olvidar que recuperar el control de las fronteras del Reino Unido y poder ejercer un mayor control sobre el mercado laboral doméstico fueron dos de las principales razones del Brexit.

En este contexto, se abren una serie de retos al respecto del movimiento y contratación de trabajadores entre ambos países, en los ámbitos migratorio, laboral, Seguridad Social y fiscal, tanto para las personas físicas como para sus empleadores. Desde el equipo de EY People Advisory Services queremos haceros reflexionar sobre cómo y cuándo se verá impactada vuestra organización por las nuevas reglas migratorias que aplicarán a los empleados británicos en España y a los ciudadanos de la UE en Reino Unido, y ayudaros a identificar y anticipar los retos y riesgos a los que se enfrenta vuestra organización en materia de personas a raíz del Brexit.

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Si aún no lo han hecho, las empresas con empleados clave de la UE con sede en el Reino Unido deben garantizar que sus trabajadores que sean ciudadanos de otro país de la UE y que puedan justificar que ya vivían en Reino Unido antes de final de 2020, hayan realizado, o lo hagan hasta el 30/06/2021, el “pre-settlement status” o “settlement status”, trámite que les permitirá seguir viviendo y trabajando en el país desde el 1/1/2021, en los mismos términos y condiciones que cuando el país británico aún formaba parte de la UE.

Aunque el registro “pre-settlement status” o “settlement status” es una responsabilidad personal del trabajador, es muy aconsejable que las compañías que estén operando en Reino Unido realicen un censo de las nacionalidades de sus trabajadores locales, pues si algún empleado de otros país UE (no británico ni irlandés) no realiza este trámite antes de julio de 2021, la entidad de UK podría encontrarse en una situación de contratación ilegal quizás sin saberlo, aunque esto no les eximiría de responsabilidad.

Es importante mencionar que el nuevo sistema migratorio británico, de aplicación desde el 1/1/2021, toma la forma de “sistema por puntos”. Es decir, que para poder ser beneficiario de un “Skilled Workers” work visa o de un “Intracompany Transfer” work visa, que serán los más habituales, los empleados deber contar con un expertise o cualificación especial (no disponible en el mercado laboral británico), poder acreditar un nivel de inglés avanzado, percibir una retribución por encima de unos mínimos y contar con uno nivel de estudios mínimo. Ante estas circunstancias, ciertos perfiles de baja cualificación van a tener muy difícil acceder a un permiso de trabajo que les permita vivir y trabajar en el Reino Unido.

Por su parte, las entidades en Reino Unido que deseen contratar a personal no británico ni irlandés deberán asegurarse de estar registrados ante el Home Office como un “approved Immigration sponsor”.

Con la finalidad de poder adaptarse a tiempo a los cambios regulatorios y poder así retener y atraer el talento necesario para la organización en el lugar preciso, con las capacidades adecuadas, en el momento justo y al coste adecuado, creemos que es urgente adaptar las áreas de organización de personas de las compañías.

Sin duda, los retos a los que nos enfrentamos en términos de la gestión de personas que se abren a raíz del Brexit será uno de los puntos imprescindibles sobre los que reflexionar durante los próximos meses.

Resumen

Tras varios meses de negociación, el Acuerdo de Cooperación y Comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido (ACC) firmado entre ambos bloques el 24 de diciembre ha puesto fin, desde el 1 de enero de 2021, a la libre circulación de trabajadores, una de las piedras angulares del mercado único de la UE.

Desde el equipo de EY People Advisory Services queremos haceros reflexionar sobre cómo y cuándo se verá impactada vuestra organización por las nuevas reglas migratorias que aplicarán a los empleados británicos en España y a los ciudadanos de la UE en Reino Unido.

Acerca de este artículo

Por Iván Saez

EY España, Socio del área de People Advisory Services

Ayudo al desarrollo de las personas a través de la movilidad internacional y a las compañías facilitando la internacionalización y potenciando la experiencia de su talento para lograr sus objetivos.

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