COFECE interpuso controversia constitucional en contra de la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, emitida por la Secretaría de Energía

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EY México

23 jun 2020
Asunto
Categorías Energy alert
Jurisdicciones México

El pasado 22 de junio de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) interpuso controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (Política SENER), emitida por la Secretaría de Energía y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, derivado de que -a opinión de la COFECE-, la Política SENER  violenta los principios constitucionales de competencia y libre concurrencia, e impide a la COFECE promover y proteger la competencia en el mercado eléctrico, trascendiendo así a la esfera de competencias de la misma.

Cabe recordar que la Política SENER (i) establece una serie de lineamientos y criterios con un alto nivel de discrecionalidad que limitarán la interconexión y la entrada en operación comercial de nuevas centrales (tales como el grado de congestión del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), las condiciones climatológicas de la zona o el espaciamiento de las plantas solares y/o eólicas entre sí); (ii) sienta las bases para dar prioridad a la interconexión de “proyectos estratégicos” y “centrales eléctricas flexibles” consistentes con la “confiabilidad del sistema” sobre fuentes de energía limpia intermitente; (iii) adopta la “confiabilidad del sistema” como el nuevo principio rector del mercado eléctrico, en desplazamiento de otros principios como el acceso abierto a la red nacional de transmisión y distribución, en términos no indebidamente discriminatorios, eficiencia y libre competencia previstos en la Ley de la Industria Eléctrica; (iv) establece que la Comisión Federal de Electricidad tendrá una participación proactiva en su calidad de operador de la red de transmisión y distribución; (v) faculta al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a negar la realización de estudios de interconexión a las centrales intermitentes; (iv) crea nuevas causales de terminación aplicables a los permisos de generación; (vi) prioriza la seguridad en el despacho sobre la eficiencia económica de las centrales eléctricas; entre otras.

La COFECE considera que la Política SENER violenta los artículos 16, 28 y 133 constitucionales y las leyes aplicables en materia de electricidad; afectando gravemente la estructura económica del sector, así como a los criterios de acceso abierto, eficiencia y despacho económico. Asimismo, la Política SENER es contraria a los principios de competencia y no discriminación, al otorgar ventajas en favor de ciertos participantes.

A juicio de la COFECE, si bien es necesario incrementar la confiabilidad y seguridad del SEN, menciona, la competencia económica también es parte del mandato constitucional siendo necesario identificar la mejor alternativa disponible a fin de hacer cumplir todos estos objetivos.

En vista de lo anterior, la COFECE determinó hacer uso de su facultad para presentar una controversia constitucional en contra de actos y normas contrarios a los principios de competencia y libre concurrencia al amparo del artículo 95 de la Ley Federal de Competencia Económica y artículo 5 del Estatuto Orgánico de la COFECE. En este sentido, una vez que la demanda sea recibida por la SCJN, el Ministro Presidente de la SCJN designará a un Ministro instructor quien examinará la demanda para su admisión. Una vez admitida, la Secretaría de Energía contará con un plazo de 30 (treinta) días para dar contestación a la misma. Finalmente, la sentencia que pronuncie la SCJN podrá declarar la invalidez de la norma impugnada.

En caso de cualquier duda o para mayor información sobre este EY alert, favor de contactar a:

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Maciel Salazar 

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