Asesoría multidisciplinaria sobre la reforma en materia de subcontratación

En EY brindamos asesoría integral desde un enfoque fiscal (local e internacional), legal, laboral, corporativo, de seguridad social y gestión del talento, sobre el impacto que la reforma en materia de subcontratación tendrá en su organización, sin importar el giro de negocio y durante todas las etapas del proceso: desde el análisis de la iniciativa y hasta su aprobación e implementación.  

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Qué puede hacer EY

El ámbito laboral en México está transformándose de manera importante, lo cual viene acompañado de cambios significativos en materia regulatoria. En este contexto, en EY contamos con un equipo multidisciplinario de profesionales, con el conocimiento de mercado y la experiencia para apoyar a nuestros clientes a enfrentar los retos derivados de la reforma en materia de subcontratación, así como brindarles el acompañamiento que requieren, para atender los aspectos de cumplimiento derivados de este proceso.

Reforma en materia de subcontratación

El 12 de noviembre de 2020, el poder ejecutivo firmó una iniciativa de reforma en materia de subcontratación, la cual busca regular dicha práctica en México.

La iniciativa de reforma pretende adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con el objetivo de mejorar las condiciones laborales para los trabajadores mexicanos, así como incrementar la recaudación fiscal.

Principales modificaciones

Los distintos ámbitos que sufrirían modificaciones, en caso de que la iniciativa sea aprobada, son:

  • Laboral

    En el ámbito laboral, los principales cambios que busca la reforma son los siguientes:

    • Prohibir la subcontratación de personal. Se considerará subcontratación de personal el servicio consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. 
     
    • No considerar subcontratación de personal aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria (Servicios Especializados). 
     
    • Los Servicios Especializados deberán de formalizarse mediante contrato por escrito y además, deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para prestarse. 
     
    • Si el prestador de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones para con sus trabajadores, el beneficiario del servicio será responsable solidario.
     
    • Se propone que los prestadores de Servicios Especializados deberán estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social y acreditar el carácter especializado del servicio como requisitos para obtener la autorización de la STPS. Esta autorización deberá de ser renovada cada tres años
     
    • Se somete a consideración establecer una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien preste un servicio de subcontratación o presente Servicios Especializados sin contar con la autorización correspondiente, así como al beneficiario del servicio. Para 2020 el valor de la Unidad de Medida y Actualización es de $86.88 pesos.

    Se sugiere añadir como requisito legal para la sustitución patronal la transmisión del patrón sustituido hacia el patrón sustituto, de los activos objeto de la empresa o el establecimiento.

  • Seguridad social

    La iniciativa plantea diversas modificaciones en algunas leyes en materia de seguridad social, entre ellas:

    Ley del Seguro Social

    • Realizar diversos ajustes para hacer esta Ley más armónica con los cambios propuestos en la LFT.
     
    • Se propone permitir únicamente los contratos celebrados con terceros que presten servicios o ejecuten obras de forma especializada, que igualmente se definen como los que no están contenidos en el objeto principal o actividad económica de la entidad beneficiaria.
     
    • Se somete a consideración, confirmar la responsabilidad solidaria del contratante si la prestadora de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
     
    • Para verificar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones en materia de seguridad social y del trabajo, se propone que el IMSS celebre convenios con la STPS debiendo considerar inclusive intercambio de información. 
     
    • Se mantiene la obligación de informar cada trimestre al IMSS de los contratos que celebren los prestadores de Servicios Especializados, se excluye al beneficiario de estos. 
     
    • Se propone eliminar la posibilidad de obtener registros patronales por clase, y fijar un proceso transitorio para permutar los registros por clase que se hayan otorgado con anterioridad. 
     
    • Se incluye una sanción y se fijan multas de 500 a 2,000 UMAs para aquellos que omitan o presenten extemporánea la información de los contratos que celebren por Servicios Especializados.

    Ley del Infonavit

    • Considera la iniciativa de reforma la figura de la responsabilidad solidaria de patrones sustitutos como ya lo contemplaba la Ley del Seguro Social.
     
    • Serán responsables solidarios los beneficiarios de los Servicios Especializados si el prestador incumple obligaciones ante el Infonavit, acotado solo a los trabajadores que hayan participados en dichos proyectos. 
     
    • Al igual que la reforma del Seguro Social se armoniza con los cambios en la LFT.
     
    • Se incluye la obligación de informar de los contratos de Servicios Especializados al Infonavit cada cuatro meses.
     
    • Al igual que el IMSS, para verificar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones en materia de vivienda y del trabajo, el Infonavit deberá celebrar convenios con la STPS que incluirán intercambio de información.
  • Fiscal

    En materia tributaria, la iniciativa contempla cambios importantes tanto en el CFF, LISR, y LIVA; los más relevantes son:

    • Similar a la legislación laboral, se propone negar la deducción para efectos de la LISR y el acreditamiento para efectos de la LIVA en temas de subcontratación de personal, aclarando que no se considera a los Servicios Especializados dentro de dicho concepto.

    • Se incluyen multas a los contribuyentes que presten Servicios Especializados pero que no proporcionen la información requerida por las diversas leyes fiscales.

    • Se propone considerar como defraudación fiscal de esquemas simulados de Servicios Especializados, o llevar a cabo la subcontratación de personal.

    • Para temas de Servicios Especializados, tanto en la LISR como la LIVA se contempla establecer nuevos requisitos para poder hacer deducibles y acreditables, respectivamente, dichos servicios; siendo primordialmente la obtención por parte del contratante de información similar a la establecida en las leyes vigentes hasta 2019 y en adición obtener copia del registro de Servicios Especializados. Al respecto, se propone derogar la retención establecida actualmente en el artículo 1-A de la LIVA al respecto de los servicios de prestación de personal.

    • Se adiciona al CFF como supuesto de delincuencia organizada el que un grupo de tres personas o más participe en la simulación de Servicios Especializados o en la prestación de servicios de subcontratación de personal.

Principales avances del acuerdo de Subcontratación Laboral

El 5 de abril del 2021 se llevó a cabo una reunión entre el presidente de México, miembros de su gabinete y representantes de los sectores obrero y empresarial, mediante la cual se logró llegar a un acuerdo sobre la iniciativa de reforma en materia de subcontratación laboral, en rubros como el reparto de utilidades, servicios especializados y entrada en vigor, entre otros. 

  • Acuerdos

    • Se prohíben las prestadoras de servicios internas (insourcing), lo que implicará que ya no existan empresas operativas sin trabajadores. Por lo anterior, las empresas deben implementar una estrategia multidisciplinaria que les permita adecuar su estructura corporativa en cumplimiento a lo que seguramente se aprobará. 
    • Se permitirá solo la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica “preponderante” de la empresa contratante, como pudieran ser: servicios administrativos, legales, de tesorería, etc. 
    • Habrá la necesidad de reubicar trabajadores, lo que traerá efectos en temas de IMSS, particularmente en la determinación de la prima de riesgo de trabajo y créditos en materia de Infonavit, entre otros. 
    • También se requerirá un pago mayor de PTU, sin importar que esté topado (se conocen, hasta ahora, dos modalidades para su cálculo). 
    • Será necesario revisar los estatutos corporativos, particularmente los objetos sociales de las empresas, así como los posibles cambios en contratos colectivos de trabajo. 
    • Se establece un periodo de transición de tres meses. 
  • Aspectos relevantes relacionados con la subcontratación

    • La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) llevará el registro e inscripción del padrón público de las empresas de subcontratación de servicios u obras especializados. Éstas deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Este registro se deberá renovar cada tres años. El padrón será público y estará en un portal de internet.
    • La STPS emitirá los requisitos para que las empresas se puedan inscribir en dicho padrón, dentro del mes siguiente a la publicación de la reforma.
    • La subcontratación de servicios especializados debe formalizarse mediante la celebración de un contrato por escrito, señalando los servicios a prestar o las obras a ejecutar, al igual que el número estimado de trabajadores que estarían participando.
    • El subcontratante será responsable solidario por el incumplimiento del contratista con sus trabajadores.
    • Existirá afirmativa ficta respecto del proceso del registro de las prestadoras de servicios especializados, si dentro de los 20 días posteriores a la recepción por parte de la STPS no se pronuncia.
    • Se otorga un periodo de transición de tres meses para permitir que los trabajadores sean reubicados a las empresas operativas, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.
    • Igualmente establece mediante disposición transitoria que las reformas en materia fiscal entrarán en vigor el 1 de agosto del 2021. 

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Por la relevancia de lo anterior, recomendamos a las organizaciones llevar a cabo un análisis a detalle de los posibles efectos laborales, fiscales y de seguridad social que dicha iniciativa pudiera tener para mitigar el impacto en la menor medida posible.

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Recursos informativos

  • Bill on Subcontracting Matters

    On November 12, 2020, President Andrés Manuel López Obrador, in the morning press conference, signed a bill on Subcontracting matters.

    The purpose of the bill is to add and repeal various articles of the Federal Labor Law, Social Security Law, Law of the National Workers' Housing Fund Institute, Federal Fiscal Code, Income Tax Law and the Value Added Tax Law.

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  • Mexico postpones legislative action on outsourcing bill to 2021

    On December 9, 2020, Mexican President Andrés Manuel López Obrador announced to the public an agreement among the Mexican government, the business sector and labor sector to postpone until February 2021 further discussion and legislative action on the outsourcing bill proposed on November 12, 2020. Although the government has announced this agreement, it is not clear that all private sector (labor and business) organizations agree. The proposed outsourcing bill would prohibit individuals and entities from outsourcing services.

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Guía de momentos clave para implementar la reforma de subcontratación

Consulta esta guía que brinda un panorama de las acciones a implementar relacionadas con la reforma de subcontratación, así como las fechas para llevarlas a cabo.
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