Actividad de negocios y sustancia económica en pagos a Refipres

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Óscar Ortiz

27 ago 2020
Asunto
Categorías Transfer Pricing

Durante el 2019 se realizó una reforma fiscal en México que incluye algunos puntos dirigidos a evitar la erosión de la base gravable, lo que llevó a reformar la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a derogar la fracción XXXI del artículo 28 del mismo ordenamiento.

Derivado de lo anterior, se desprenden los siguientes puntos:

  1. Pagos a una parte relacionada o a través de un acuerdo estructurado cuando estén sujetos a Refipre, eliminando la excepción de considerar como deducibles los pagos sujetos a Refipre cuando estos hubiesen sido a valor de mercado.
  2. Pagos que no se consideren sujetos a Refipre, si el receptor del pago, directo o indirecto, utiliza los recursos para realizar otros pagos deducibles a una parte relacionada o en virtud de un acuerdo estructurado, cuyos ingresos estén sujetos a Refipre, sin importar el momento del pago. La consecuencia en este supuesto será la no deducibilidad del pago por un importe equivalente al monto del ingreso que se considere sujeto a Refipre, atendiendo a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para efectos de lo anterior se menciona, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Se incluye una excepción con base en la cual la no deducibilidad de los pagos no resultará aplicable cuando el pago que se considere sujeto a Refipre derive de actividades empresariales prestadas por el receptor del ingreso, debiendo este contar con personal y activos necesarios para la realización de dichas actividades.

Por otro lado, existen algunas excepciones, diferentes lineamientos adicionales, por ejemplo, para instrumentos híbridos y acuerdos estructurados, entre otros. Sin embargo, es importante recalcar que, para efectos de un análisis de sustancia en materia de precios de transferencia, es de suma importancia considerar en un análisis la sustancia del pago, el beneficio económico, razón del pago, análisis funcional y evidencia, entre otros.

También es relevante destacar que el artículo 28, fracción XXIII, tiene un alcance amplio, ya que aplica a cualquier pago (deducibles), tal y como intereses, servicios, regalías, inversiones y costo de ventas.

Para efectos fiscales mexicanos, se tiene una definición general de actividad empresarial, sin embargo, no existen lineamientos o recomendaciones específicas para definir el personal y los activos necesarios para la realización de dichas actividades.

Por lo tanto, un análisis de precios de transferencia (generalmente a través del análisis funcional y económico) podría proporcionar cierto nivel de soporte para argumentar los conceptos, variables y racionales económicos; sin embargo, es muy importante considerar un análisis adicional, archivo de defensa y con mayor énfasis en las variables previamente mencionadas para poder dar cumplimiento a la legislación aplicable.

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