Esquemas reportables y los asesores de la documentación de Precios de Transferencia

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Óscar Ortiz

27 ago 2020
Asunto
Categorías Transfer Pricing

De manera consistente con las tendencias fiscales internacionales, la reforma fiscal mexicana 2020, destaca por la inclusión de reglas que pretenden evitar la erosión y evasión de la base fiscal en el país, así como crear un sistema fiscal más transparente.

El cambio se basa en las recomendaciones realizadas por la OCDE en su Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), y de manera particular la Acción 12 – Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva, que recomienda a las administraciones fiscales el diseño de normas de declaración obligatoria para transacciones o estructuras agresivas o abusivas, utilizando un diseño modular que permita la coherencia, pero teniendo en cuenta las necesidades y riesgos de cada país, e incluirá módulos mejorados de intercambio de información para las estructuras de planificación fiscal internacional entre administraciones tributarias.La transparencia buscada en esta Acción también se relaciona con los precios de transferencia y la cadena de valor. En muchos países, las administraciones tributarias tienen poca capacidad para alcanzar una visión “panorámica” de la cadena de valor global de los contribuyentes y es importante que tengan a su disposición, información adecuada de las funciones relevantes realizadas por otros miembros del grupo.

Considerando lo anterior, la administración tributaria en Mexico sigue las sugerencias de la OCDE y la Acción 12 de BEPS, incluyendo uno de los principales cambios en la legislación fiscal mexicana para el 2020, a través del Título VI al CFF que se refiere a la revelación de esquemas reportables. Dicho título establece la obligación para los asesores fiscales y/o contribuyentes de revelar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de una declaración informativa que aún no ha sido publicada, los esquemas fiscales personalizados o generalizados que generen o puedan generar la obtención de beneficios fiscales en México.

Aunque el CFF establece un plazo de revelación de 30 días posteriores al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente, o se realice el primer acto jurídico, para el ejercicio 2020, la reciente Resolución Miscelánea Fiscal establece como fecha de inicio para la revelación de esquemas reportables el 1 de enero de 2021.

Para identificar quiénes son los obligados a revelar los esquemas reportables, el artículo 197 del CFF señala que tanto los asesores como los contribuyentes pudieran ser los obligados a la revelación de los esquemas al señalar como asesor “…cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero”. Ahora bien, si el asesor no proporciona al contribuyente el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT o la constancia de que no se trata de un esquema reportable, la obligación de revelar los esquemas deberá ser asumida por el contribuyente.

Por su parte, el artículo 199 del CFF, dispone que los esquemas reportables habrán de clasificarse en “generalizados” como aquellos que busquen comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyente o a un grupo específico, y “personalizados” como aquellos que se esquematizan para cubrir circunstancias particulares de un contribuyente.

Como se describe en el artículo 199 del CFF: “se considera un esquema reportable, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externa de forma expresa o tácita que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México (definido en el quinto párrafo del artículo 5to.-A del CFF) y cumpla además con alguna otra característica en la amplia lista incluida en el citado artículo”.

En específico, tratándose de esquemas reportables que se identifican directamente con operaciones realizadas entre partes relacionadas, se ubican en la fracción VI del artículo 199 del CFF, aquellas operaciones en las que:

a)    Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales (Guías de PT), aprobadas por el Consejo de la OCDE.

b)    Se lleven a cabo reestructuras empresariales (referidas en las Guías de PT de la OCDE), en las que se transfieran activos, funciones y riesgos sin contraprestación o se reduzca la utilidad de los contribuyentes en más del 20%.

c)    Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos, se presten servicios o se realicen funciones sin contraprestación.

d)    No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.

e)    Se utilice un régimen de protección unilateral en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías de PT de la OCDE.

Ahora bien, algunas otras fracciones del artículo 199 del CFF también pudieran resultar en un esquema reportable relacionado con operaciones intercompañía, como es el caso de la fracción IV que se refiere a operaciones trianguladas donde se realiza una serie de pagos u operaciones que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago de dicha serie, a la persona que lo efectuó o a alguna parte relacionada.

Asimismo, la fracción VIII del citado artículo se refiere a esquemas que involucren la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada, y la fracción XI se refiere a la realización de operaciones para obtener utilidades fiscales en entidades con pérdidas fiscales por vencer, que a su vez generan deducciones autorizadas al contribuyente o a alguna parte relacionada. Además, la fracción XIII que incluye esquemas en el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada.

Cabe resaltar que el CFF señala que, para ser considerado un esquema reportable, es indispensable que cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de manera tacita o expresa, tenga el objetivo de materializar una serie de actos jurídicos, y que no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa de un contribuyente en controversias fiscales.

Con base en lo anterior, se entendería que un asesor de precios de transferencia en el curso ordinario de su actividad, asesore a un contribuyente en el cumplimiento de los requisitos de documentación comprobatoria establecido en el artículo 76 fracción IX y XII de la Ley de Impuesto sobre la renta (LISR), no se encuentra en el supuesto de reportar un esquema reportable ya que por sí misma la documentación de precios de transferencia no constituye la elaboración de un esquema o la validación del mismo, ya que en este sentido, la documentación de precios de transferencia resultante tiene como único objetivo soportar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas, han sido pactadas a valor de mercado conforme a lo requerido por la LISR y las Guías de PT de la OCDE.

Así, estamos a la espera de que la administración fiscal determine los parámetros sobre montos mínimos para reportar esquemas reportables y esperaríamos que también se pronunciara por la aclaración de la documentación de precios de transferencia establecida artículo 76 fracción IX y XII de la LISR como no esquema reportable. 

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