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Nuevos requerimientos del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sobre Gestión Integral de Riesgos (GIR)
La actualización normativa SMV-001-2023-SMV/01 publicada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) plantea obligaciones exigibles a quienes esta entidad otorga autorización de funcionamiento, con excepción de clasificadoras de riesgos. La evidencia documentaria que soporta la correcta implementación de todos los requerimientos debe ponerse a disposición de la SMV, con un plazo de implementación gradual que comienza el próximo 31 de diciembre del 2023.
A continuación, realizamos un repaso de los cambios más significativos de este nuevo reglamento de Gestión Integral de Riesgos que deroga el anterior Res SMV N° 037-2015-SMV/01:
Plantea nuevas responsabilidades para el Directorio en materia de riesgos, como la definición del marco de apetito de riesgos, los roles y líneas de reporte para una adecuada gestión de riesgos, la tercerización de la función de riesgos en caso no se cuente con los recursos dentro de la compañía, la obligatoriedad de realizar seguimiento, al menos una vez al año, de los documentos de riegos relacionados con auditoría interna y/o externa o de la SMV, así como revisar periódicamente los informes del responsable de riesgos.
En caso la supervisión de la gestión de riesgos fuera un cargo de dedicación no exclusiva, esta definición deberá estar soportada por un informe técnico de viabilidad aprobado por el directorio.
Este debe hacer referencia a las características especiales de la entidad, así como el sustento de la experiencia, capacitación y elegibilidad del ejecutivo a cargo, en cumplimiento con las disposiciones de la SMV.
La SMV se arroga la atribución de revisar la estructura de gobierno de la gestión de riesgos de las empresas, en virtud de la cual podrá requerir la conformación de una unidad de gestión de riesgos, o incluso un comité del directorio, el cual deberá estar presidido por un director independiente.
Las empresas deben implementar políticas y procedimientos que regulen el contenido mínimo, formato y periodicidad de la información que se debe reportar a distintas instancias, como gerencia, directorio y otros grupos de interés. Estos lineamientos deben encontrarse detallados en el Manual GIR, el cual debe ser revisado al menos una vez al año.
Las empresas deben definir un plan anual de capacitación para el fomento de una cultura de riesgos. Este debe considerar, como mínimo, una capacitación al año a todo el personal, incluido el Directorio. En adición, el plan debe contener un programa de inducción a nuevos trabajadores, de acuerdo con los tipos de riesgo más frecuentes en el ejercicio de sus funciones. Los resultados obtenidos y las métricas de medición de su eficacia deben ser reportados al Directorio.
El nuevo reglamento plantea desarrollar un sistema de incentivos orientado a fomentar una adecuada gestión de riesgos consistente con los objetivos de largo plazo, una prudente asunción de riesgos, el apetito definido por el directorio y los niveles previstos de capital y liquidez.
En adición, establece la necesidad de tipificar faltas o infracciones relacionadas con la gestión de riesgos en los lineamientos de conducta, y determinar un régimen de sanciones o medidas correctivas.
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Es recomendable que los responsables de la supervisión de la gestión de riesgos de cada empresa hagan una evaluación propia del nuevo reglamento y sus modificaciones, en función de su contexto y particularidades de su negocio.
Se sugiere poner especial énfasis en los aspectos vinculados con el Manual de Gestión Integral de Riesgos, los roles y responsabilidades de la Unidad de riesgos, la Auditoría Interna y el Comité de Riesgos, así como el Informe Anual de Riesgos y la declaración de cumplimiento del Directorio.
La implementación del nuevo Reglamento es obligatoria, con plazo límite:
31 Dic 2023 - Entidades que pertenezcan a conglomerados financieros.
30 Jun 2024 - Entidades que no pertenezcan a un conglomerado financiero.
30 Sep 2024 - Sociedades anónimas que administren plataformas de actividades de financiamiento participativo financiero.
El Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) presentó nuevos requerimientos en el reglamento de Gestión Integral de Riesgos (GIR) en la actualización normativa SMV-001-2023-SMV/01.