Disposiciones Normativas emitidas por la SBS aplicables a Empresas del Sistema Financiero y COOPAC para afrontar el contexto de Estado de Emergencia Nacional

5 minutos de lectura 15 mar. 2021
Por Dario Bregante

Attorney, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

5 minutos de lectura 15 mar. 2021
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E

n el marco del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, recientemente la SBS ha decretado nuevas normativas relevantes para el sector financiero las cuales a continuación vamos a resumir:

Criterios a tener en cuenta para la aplicación de la Res. SBS N° 14354-2009

La SBS establece diversos criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Res. SBS N° 14354-2009 donde se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deben cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito.

En el contexto actual de Estado de Emergencia Nacional, se ocasionan perjuicios económicos en las personas entre las cuales se encuentran deudores que mantienen créditos directos e indirectos en las empresas del sistema financiero, que por la situación pueden presentar problemas en el cumplimiento de sus pagos; por lo que, en virtud de diversos oficios, se ha facultado a dichas empresas a realizar modificaciones contractuales de los créditos.

A fin de atenuar el incremento del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que puedan ocasionar las referidas modificaciones contractuales, la SBS ha dispuesto establecer los siguientes criterios:

  1. Con relación al art. 20, la ampliación del plazo de los créditos de consumo no revolventes en el marco de los Oficios Múltiples N° 10997-2020-SBS, 11150-2020-SBS, 11170-2020-SBS y otras disposiciones referidas a la reprogramación, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.
  2. Con relación al art. 21, la ampliación del plazo de los créditos hipotecarios para vivienda en el marco de los oficios antes citados no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.
  3. Se faculta a las empresas del sistema financiero al uso del patrimonio efectivo adicional acumulado a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución por el componente de ciclo económico, contemplado en el art. 4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. 

Oficio Múltiple 11220-2020-SBS

En la norma en mención la SBS destaca que, en el contexto particular de Estado de Emergencia Nacional, resulta prioritario que la Junta General de Accionistas (JGA) de cada institución financiera adopte, de manera preventiva y responsable, decisiones estratégicas con la finalidad de salvaguardar los colchones de capital que le permitan hacer frente, con adecuados niveles de solvencia, a los potenciales efectos adversos en los ingresos financieros y en el nivel de provisiones ocasionado por el escenario del COVID-19.

En ese sentido, exhorta, a través del Presidente de Directorio de las empresas del sistema financiero, a que los miembros de la JGA de éstas, a actuar con prudencia y adoptar acuerdos de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2019, a fin de fortalecer su patrimonio efectivo y brindar claras señales al mercado y a la SBS del compromiso para afrontar los riesgos derivados de la crisis que actualmente vive el país como consecuencia del COVID-19. La SBS manifiesta que espera que la propuesta planteada sea elevada por el Directorio en la próxima Junta Obligatoria Anual del año 2020.  

Inicio de la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) miembros en el mes de julio de 2020, conforme a las reglas establecidas en las normas emitidas para dichos efectos (Res. SBS N° 5061-2018 y Res. SBS N° 494-2020). Es importante tener en cuenta que conforme a las normas antes citas, el pago de la prima se efectúa trimestralmente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio setiembre y diciembre, por lo que las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, debían ser realizadas en abril de presente año.

Considerando la situación de emergencia nacional que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas excepcionales que ayuden a las COOPAC miembros del FSDC al cumplimiento de sus obligaciones, más aún si se tiene en cuenta que es la primera vez que éstas calcularán y realizarán el pago de dichas primas. En línea con ello, se modifica lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Res. SBS N° 5061-2018, quedando previsto que “el cobro de las primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en junio de 2020, dentro de los 10 hábiles siguientes a la expiración del referido mes”. 

Suspensión del cómputo de los plazos administrativos

Mediante Res. SBS N° 1259-2020, publicada el 16 de marzo, la SBS decidió suspender el cómputo de los plazos administrativos relacionados con sus funciones y atribuciones, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de forma virtual y a los plazos previstos en los art. 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, durante 15 días calendario.

Atendiendo a que mediante DU N° 029-2020, se dispuso la suspensión por 30 días hábiles del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole, la SBS dispone ampliar hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, la suspensión de plazos dispuesta mediante Res. SBS N° 1259-2020, manteniéndose vigente lo dispuesto en su artículo tercero. Asimismo, dicha ampliación de suspensión también será aplicable para el cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la SBS hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.    

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

Ante el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, recientemente la SBS ha decretado nuevas normativas relevantes para el sector financiero. Resolución SBS N° 1264-2020, Oficio Múltiple 11220-2020-SBS, Resolución SBS N° 1266-2020 y Resolución SBS N° 1268-2020

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Por Dario Bregante

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