Precisiones de carácter prudencial y contable del Programa Reactiva Perú.

5 minutos de lectura 27 abr. 2020
Autores
María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.

Dario Bregante

Attorney, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

5 minutos de lectura 27 abr. 2020

 

El día 22 de abril, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha emitido el Oficio Múltiple N° 11999-2020-SBS, que elabora precisiones de carácter prudencial y contable que deberán considerar las empresas del sistema financiero para su participación en el Programa “REACTIVA PERÚ”.

A través del Oficio Múltiple, la SBS precisa lo siguiente:

  • Se precisa que los créditos que participan en el Programa REACTIVA PERÚ deben ser registrados en el rubro 14 “Créditos” del Manual de Contabilidad. Asimismo, deben registrarse para control en la cuenta de orden 8108, en las subcuentas, cuentas analíticas y subcuentas analíticas correspondientes, teniendo como contrapartida el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”. Las subcuentas de la 8108 deben reportarse en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD).
  • El reconocimiento de ingresos por los créditos se reconocerá aplicando el principio de devengado, mientras no se cumplan las condiciones de suspensión del reconocimiento de ingresos por créditos riesgosos.
  • La garantía otorgada por el Gobierno Nacional en el marco del Programa REACTIVA PERÚ puede aplicar para la sustitución de contraparte crediticia, para efectos de la constitución de provisiones por riesgo de crédito, cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y cálculo de los límites de concentración, una vez que la cartera a la cual se brinda la garantía se ha utilizado de manera exclusiva en operaciones de reporte con el BCRP.
  • Cuando se realice la operación de reporte de créditos con garantía del Gobierno Nacional representados en títulos valores en el marco de lo establecido en la Circular N° 0017-2020-BCRP, la cartera de créditos objeto de la operación de reporte no debe ser dada de baja en el estado de situación financiera de la empresa transferente.
  • Asimismo, no se requiere solicitar autorización previa de la SBS para realizar operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pacto de recompra u opción de compra con el BCRP en el marco de lo establecido en la Circular N° 0017-2020-BCRP, debiendo solo remitir una comunicación a la SBS de la celebración del contrato al siguiente día hábil posterior a su realización, incluyendo las cifras totales por tipo de cartera y por clasificación del deudor, así como las principales características de los créditos.
  • Cuando se honre la garantía otorgada por el Gobierno Nacional, el crédito se debe dar de baja del estado de situación financiera de la empresa del sistema financiero, en la parte correspondiente.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, y considerado sus características, la comisión por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional no forma parte de la tasa de interés, pudiendo trasladarse su costo como un concepto adicional. Asimismo, los créditos que participan en el Programa solo pueden incluir cargos por los conceptos mencionados en el literal d) del referido artículo 9; por lo que no pueden cobrarse comisiones ni gastos adicionales asociados al otorgamiento del crédito.

Finalmente, el mencionado Oficio Múltiple se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales.

Resumen

Oficio Múltiple N° 11999-2020-SBS elabora precisiones de carácter prudencial y contable que deberán considerar las empresas del sistema financiero para su participación en el Programa Reactiva Perú.

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Autores
María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.

Dario Bregante

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