Aprueban facultad discrecional para no aplicar sanciones aduaneras cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID -19

12 minutos de lectura 20 mar. 2020
Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales

12 minutos de lectura 20 mar. 2020

 

E
l día 20 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 006-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones aduaneras que se detallan en la presente Resolución, cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID -19 (Coronavirus):

1.- Condiciones para aplicar la facultad discrecional para no aplicar sanciones aduaneras:

Se aplicará la facultad discrecional siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) La infracción aduanera se encuentre comprendida en el Anexo Único que forma parte integrante de la Resolución en mención.

b) La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 09.06.2020.

c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el Anexo Único, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Operadores de comercio exterior: Transportista o su representante en el país; Agente de carga internacional; Empresa de servicio postal; Empresa de servicio de entrega rápida; Almacén aduanero; Despachador de aduana; Beneficiario de material para uso aeronáutico; Almacén libre (Duty Free); y Operador de transporte multimodal internacional.
  • Operadores Intervinientes: Operador de base fija; Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales; Importador; Exportador; Beneficiario del régimen aduanero; Proveedor de precinto; Laboratorio; Pasajero y Turista.
  • Terceros: Aquellos terceros que incurran en no proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.

d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

2.- Devolución o compensación:

Se establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional aprobada con la citada Resolución.

3.- Vigencia:

La Resolución bajo comentario entrará en vigencia el día 21 de marzo de 2020.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

Aprueban facultad para no aplicar sanciones aduaneras cometidas durante el Estado de Emergencia.

Acerca de este artículo

Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales