Decreto Supremo N° 094-2020-PCM: Establecen medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

4 minutos de lectura 2 jun. 2020
Por María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.

4 minutos de lectura 2 jun. 2020

 

E
l 23 de mayo, la Presidencia del Consejo de Ministros emitió el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, por el cual se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

Es así como esta norma inicia la Etapa “Hacia una nueva Convivencia”, en la cual se establecen diversas acciones para la observancia de medidas sanitarias para enfrentar la pandemia y la reanudación de actividades.

Entre las disposiciones más relevantes destacan las siguientes:

  1. Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM hasta el martes 30 de junio de 2020.
  2. Restringir la circulación de personas, quienes solo podrán movilizarse para la prestación y acceso a los servicios esenciales, así como aquellos autorizados, durante los horarios autorizados. *
  3. Se permite el uso de vehículos particulares para la realización de las diversas actividades autorizadas. **
  4. Los bancos y entidades financieras, así como mercados, supermercados y similares, deben establecer un aforo del 50% de su capacidad.
  5. En cuanto a las personas consideradas dentro de los grupos de riesgo, se priorizará el trabajo remoto, y en caso deseen concurrir a los centros de labores deberán cumplir con las disposiciones correspondientes.
  6. Las actividades educativas continuaran realizándose de manera remota o no presencial.
  7. Se dispone la continuidad del cierre temporal de fronteras salvo por razones humanitarias. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
  8. Las entidades del Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad.
  9. Las actividades permitidas en el anexo único de la norma se deberán desarrollar en estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para cada sector, entre estas se encuentra las cuales se encuentra. Las actividades autorizadas son las siguientes:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

d) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

e) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

f) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N°080-2020-PCM, conforme a su implementación. ***

g) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud. ***

h) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud. ***

i) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud. ***

j) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio. ***

k) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos. ***

 

*Las personas que realicen actividades laborales deberán tramitar su pase laboral y renovarlo de acuerdo con los plazos establecidos.

**El uso de vehículos particulares requiere la tramitación de pases de transito según corresponda, los cuales deberán serán tramitados y renovados según lo establecido.

***Las actividades podrán iniciarse gradualmente a partir del lunes 25 de mayo de 2020, siendo que las personas jurídicas sólo deberán registrarse en el Sector competente presentando previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales.

Resumen

Inicia la Etapa “Hacia una nueva Convivencia”, en la cual se establecen diversas acciones para la observancia de medidas sanitarias para enfrentar la pandemia y la reanudación de actividades.

Acerca de este artículo

Por María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.