Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones

4 minutos de lectura 2 abr. 2020
Por Alvaro Arbulú

Financial Tax Services Partner, EY Perú

Entusiasta por el trabajo innovador en materia tributaria y tributación financiera. Constructor de relaciones a largo plazo. Apasionado por el fútbol, pádel y el rock.

4 minutos de lectura 2 abr. 2020

 

El 31 de marzo de 2020 se publicó en edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 067-2020/SUNAT, mediante la cual se establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones

Como se recordará, la Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT dispuso que el titular de la cuenta de detracciones podría sujetarse a un procedimiento de emergencia para la libre disposición de los montos depositados, presentando una solicitud por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.

De acuerdo a la normativa sobre la materia, determinadas solicitudes de libre disposición de los montos depositados pueden presentarse dentro de los primeros 3 o 5 días hábiles del mes de abril de 2020. Al respecto, la SUNAT considera conveniente establecer que estas presentaciones se realicen luego de que termine el plazo para presentar las solicitudes dentro del procedimiento de emergencia.

Así, mediante la Resolución, se ha dispuesto que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación: 

►Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere:

  • El numeral 25.2 del artículo 25 de la R.S. No. 183-2004/SUNAT: procedimiento especial para solicitar la liberación de fondos en relación a operaciones sujetas a SPOT, diferente a la venta de bienes exonerados del IGV, y oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.
  • El numeral 15.2 del artículo 15 de la R.S. No. 073- 2006/SUNAT: procedimiento especial para solicitar la liberación de fondos en caso de transporte de bienes realizado por vía terrestre.

►Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros 5 hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere:

  • El numeral 25.1 del artículo 25 de la R.S. No. 183-2004/SUNAT: procedimiento general para solicitar la liberación de fondos para operaciones sujetas a SPOT.
  • El artículo 15 de la R.S. No. 266-2004/SUNAT: procedimiento para solicitar la liberación de fondos en caso de venta de Arroz Pilado.
  • El numeral 15.1. del artículo 15 de la R.S. No. 073-2006/SUNAT: procedimiento general para solicitar la liberación de fondos en caso de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
  • El artículo 13 de la R.S. No. 057-2007/SUNAT: procedimiento para solicitar la liberación de fondos en caso de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.

Cabe destacarse que este Resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2020.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales.

Resumen

SUNAT establece medidas y plazos para la solicitud de libre disposición de montos depositados en cuentas de detracciones. Resolución de Superintendencia No. 067-2020/SUNAT 

Acerca de este artículo

Por Alvaro Arbulú

Financial Tax Services Partner, EY Perú

Entusiasta por el trabajo innovador en materia tributaria y tributación financiera. Constructor de relaciones a largo plazo. Apasionado por el fútbol, pádel y el rock.