Sobre el uso de créditos por impuestos pagados en el exterior

5 minutos de lectura 20 mar. 2020
Por Alvaro Arbulú

Financial Tax Services Partner, EY Perú

Entusiasta por el trabajo innovador en materia tributaria y tributación financiera. Constructor de relaciones a largo plazo. Apasionado por el fútbol, pádel y el rock.

5 minutos de lectura 20 mar. 2020
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E
l 20 de marzo se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 059-2020/SUNAT (Resolución) a través de la cual se establece la forma, plazos y condiciones en que se presentarán las siguientes comunicaciones:  

(i) Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior; y,
(ii) Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas. 

Cabe recordar que los contribuyentes del IR (salvo los referidos en los incisos f), h) y k) del artículo 14 de la Ley del IR) domiciliados en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera requieren hacer las mencionadas comunicaciones para tener derecho a la deducción del IR pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el IR pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel (crédito indirecto por IR pagado en el exterior).

La Resolución establece que los Formatos que se deben utilizar para las Comunicaciones son los que contempla como Anexos I y II, respectivamente y que estos estarán a disposición de las personas jurídicas en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (21 de marzo de 2020).

Además, la Resolución señala que las personas jurídicas que deban presentar las Comunicaciones deberán consignar la información requerida en los formatos a que se refiere el artículo 2, contenidos en hojas Excel y puestos a disposición en SUNAT Virtual, siguiendo las indicaciones respectivas para su llenado. 

Culminado el registro de la información requerida, tales formatos serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío, en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) desde el correo de la persona jurídica (al cual posteriormente se confirmará la recepción) a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. Asimismo, se adjuntará el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF.

Cabe advertir que, según indica la Resolución, las Comunicaciones que no cumplan con lo antes mencionado se considerarán como no presentadas.

Las Comunicaciones se efectuarán en los mismos plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y podrán ser modificadas ingresando nuevamente todos los datos requeridos en los citados formatos (las nuevas comunicaciones dejarán sin efecto las últimas presentadas).

Es importante observar que, según indica la Resolución, las personas jurídicas que antes del 21 de marzo de 2020 hubieran presentado sus comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentarlas nuevamente observando lo dispuesto en la Resolución.

 

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales.

Resumen

SUNAT establece la forma, plazos y condiciones para presentar la Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior y de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.

Acerca de este artículo

Por Alvaro Arbulú

Financial Tax Services Partner, EY Perú

Entusiasta por el trabajo innovador en materia tributaria y tributación financiera. Constructor de relaciones a largo plazo. Apasionado por el fútbol, pádel y el rock.

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