Comunicado de prensa
28 abr. 2022 

EY Perú: Todo lo que necesitas saber sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

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  • La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivale –en promedio– a 1 remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador a razón del 50% hasta el 15 de mayo y el 50% restante hasta el 15 de noviembre de cada año. 
  • El Tribunal de Fiscalización Laboral publicó recientemente una resolución que establece que, en caso exista una deuda por parte del trabajador hacia al empleador como consecuencia de las licencias con goce de haber compensables otorgadas con ocasión del Estado de Emergencia, el empleador puede compensar esta deuda de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, incluyendo la CTS, dado que se habría generado un “adelanto de remuneraciones”.

Los empleadores del sector privado tienen hasta el día 15 de mayo para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.

“La CTS equivale –en promedio– a 1 remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo de cada año como en el mes de noviembre. Esto, teniendo como fecha máxima para hacer el pago, en ambos meses, el día 15. Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que sólo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo”, comenta Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Atendiendo a las dudas más frecuentes de los trabajadores acerca del pago de la CTS, EY Perú ha elaborado la siguiente información:

“En relación con los retiros del 100% de la CTS, cabe señalar que el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo para que los trabajadores pudiesen efectuarlos. Actualmente, un trabajador sólo puede retirar hasta el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas. De tener un monto inferior en su cuenta, no podrá hacer ningún retiro. Otra consideración a tomar en cuenta este año es que el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido recientemente, a través de una resolución, que, en caso exista una deuda por parte del trabajador hacia al empleador como consecuencia de las licencias con goce de haber compensables otorgadas con ocasión del Estado de Emergencia, el empleador puede compensar esta deuda de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, incluyendo la CTS, dado que se habría generado un “adelanto de remuneraciones”, finaliza el vocero de EY Perú.

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Nota

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