Los empleadores del sector privado tienen hasta el día 15 de mayo para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.
“La CTS equivale –en promedio– a 1 remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo de cada año como en el mes de noviembre. Esto, teniendo como fecha máxima para hacer el pago, en ambos meses, el día 15. Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que sólo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo”, comenta Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
Atendiendo a las dudas más frecuentes de los trabajadores acerca del pago de la CTS, EY Perú ha elaborado la siguiente información: