Matos explicó que en ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad entre otros, ni tampoco las condiciones de trabajo que son necesarias para la prestación del servicio.
Asimismo, explicó que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones y contribuciones de índole alguna tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.
“Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Cabe resaltar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador”, precisa el especialista de EY Perú.