El día jueves 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia No. 000165-2021/SUNAT que aprueba la plataforma para brindar conformidad o disconformidad respecto del recibo por honorarios electrónico y de la factura electrónica referidos en el Decreto de Urgencia No. 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, que forma parte integrante del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y es implementada por SUNAT a través de Operaciones en Línea.
A continuación, se detallan las medidas relevantes introducidas por la mencionada resolución:
a) La plataforma permite:
Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.
El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.
Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
El registro de la conformidad presunta.
Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.
b) La puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad es realizada por la SUNAT a través de la plataforma mediante el registro en esta de esos comprobantes de pago electrónicos y nota de crédito electrónica, en el plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, conforme a lo señalado en el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto y en la oportunidad que establece el Artículo 3 de la Resolución, conforme a lo siguiente:
El recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–SOL, es puesto(a) a disposición en la fecha de emisión.
La factura electrónica y la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad que se emiten en el SEE–Del contribuyente, el SEE–SFS y el SEE–OSE es puesta a disposición siempre que, según corresponda, cuente con CDR (Constancia de Recepción) con estado aceptada remitida por la SUNAT, muestre el estado aceptada en la aplicación SFS o cuente con CDR remitido por el OSE y en la fecha en que se remita la CDR con estado de aceptada, la CDR o se muestre el estado aceptada en la aplicación SFS.
c) En la misma fecha en que se realiza la puesta a disposición, la SUNAT remite al buzón electrónico del adquirente o usuario una comunicación sobre la puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, de la factura electrónica o de la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad. Dicha comunicación contiene, como mínimo, el número de RUC del emisor y el tipo y número del documento.
d) El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho (8) días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad. Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos (2) días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo.
e) El adquirente o usuario accede a la plataforma utilizando la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea y mediante la selección de las opciones respectivas y siguiendo las indicaciones en la Plataforma puede registrar en forma individual o masiva, según corresponda, la conformidad o disconformidad de la(s) factura(s) electrónica(s) o del (de los) recibo(s) por honorarios electrónico(s) puesto(s) a disposición.
f) El registro de la conformidad corresponde a la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico corregida(o) o modificada(o), según sea el caso, por la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) que estén registradas en la Plataforma a la fecha en que se registra la conformidad y que fuera(n) emitida(s) por concepto de:
Corrección de la descripción o tipo de servicio prestado, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o de la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura electrónica.
Corrección o modificación del monto de los honorarios pendiente de pago, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica.
Corrección o modificación de la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
g) Para atender o subsanar la disconformidad registrada, el emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico debe:
i. Corregir la descripción o tipo de servicio prestado, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o la descripción del bien vendido o cedido en uso o el tipo de servicio prestado, tratándose de la factura electrónica.
ii. Indicar la atención en relación con el reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, según corresponda.
iii. Corregir o modificar el monto de los honorarios pendiente de pago, tratándose del recibo por honorarios electrónico, o el monto neto pendiente de pago, en el caso de la factura electrónica.
iv. Corregir o modificar la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
De no realizarse lo antes señalado no se produce la atención o subsanación de la disconformidad.
h) Vencido el plazo al que se refiere el punto d) antes señalado sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente o usuario, se puede emitir la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.
i) Se derogan el último párrafo del numeral 22.3 del Artículo 22 de la Resolución de Superintendencia No. 097-2012/SUNAT y el párrafo 26.5 del Artículo 26 de la Resolución de Superintendencia No. 117-2017/SUNAT referidos al plazo de la emisión de las notas de crédito electrónica en el SEE Del Contribuyente y SEE – OSE (Operador de Servicios Electrónicos), respectivamente.
Finalmente, la resolución entrará en vigor a partir del 17 de diciembre de 2021.