El 02 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la presente norma mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, a fin de brindar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 319/2023 recaída en el Expediente N° 01692-2018-PA/TC.
El nuevo reglamento pretende establecer requisitos y tramites aplicables a los agentes que desean realizar Actividades de Hidrocarburos, estableciendo la obligación de realizar al menos una visita de fiscalización para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad, en vez de la presentación de la declaración jurada.
Aspecto: Regulatorio
Autoridad: MINEM, OSINERGMIN
Palabras Clave:
Nivel de Alerta: Alto
Principales modificaciones
El reglamento adopta medidas para cumplir con lo establecido mediante Sentencia N° 319/2023, por lo cual se establecen como obligatorias tanto la evaluación de la documentación presentada, así como la realización de por lo menos una visita de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad, según corresponda. La versión anterior de la norma solo requería presentar una declaración jurada, siendo que el administrado estaba sujeto a las obligaciones de fiscalización posterior sobre la autenticidad de las declaraciones.
Es así que, la nueva versión de la norma no solo modifica las obligaciones y requisitos, sino que también introduce nuevos aspectos a ser considerados tales como:
- La solicitud presentada relacionada al Registro (inscripción, modificación, obtención de informe técnico, etc.) ahora requiere obligatoriamente la realización de al menos una visita de inspección, salvo por excepciones listadas en la norma.
- Se modifican los requisitos a ser presentados al momento de solicitar la inscripción en el registro.
- Se especifica que la inscripción en el Registro de Hidrocarburos no enerva la obligación de obtener los permisos y autorizaciones de otras entidades competentes.
- Se retira de los principios listados en el artículo 6 (antes 5) el de presunción de veracidad de los documentos o solicitudes presentadas.
- Cualquier solicitud de inscripción, modificación, suspensión o cancelación en el Registro, así como de Informes Técnicos Favorables o actas de verificación, son atendidas en un plazo máximo de 30 días hábiles.