El 23 de febrero de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado la Resolución de Sala Plena N° 002-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la cual se han fijado nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.
Las disposiciones más importantes contenidas en la referida resolución son las siguientes:
Sumilla: Afectación de la libertad sindical ante el traslado injustificado de trabajadores sindicalizados (Fundamentos 6.36, 6.39, 6.40 y 6.41)
Precedentes de observancia obligatoria:
El acto antisindical se constata en el presente caso, pues un grupo de trabajadores sindicalizados trasladados se encontraron geográficamente desconectados entre sí y alejados del sindicato, situación que afecto su capacidad de participar en actividades sindicales.
La medida del traslado geográfico ocasionó una afectación a los trabajadores sindicalizados, por tanto, no se requiere de un agravante adicional para que se compruebe el daño ocasionado a los trabajadores afectados con la medida.
Sumilla: El estándar probatorio mínimo del empleador (Fundamento 6.37)
Precedentes de observancia obligatoria: