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TFL establece nuevos precedentes de observancia obligatoria


El 23 de febrero de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado la Resolución de Sala Plena N° 002-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la cual se han fijado nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.

Las disposiciones más importantes contenidas en la referida resolución son las siguientes:

Sumilla: Afectación de la libertad sindical ante el traslado injustificado de trabajadores sindicalizados (Fundamentos 6.36, 6.39, 6.40 y 6.41)

Precedentes de observancia obligatoria:  

  • El derecho a la libertad sindical es la capacidad auto determinativa para participar en las actividades de la organización sin injerencia de medidas externas.

  • El incumplimiento del deber de informar al sindicato sobre los motivos de adopción de la medida del traslado geográfico de personal sindicalizado afecta la libertad sindical; debido a que impide entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de los trabajadores y de la empresa.

  • El acto antisindical se constata en el presente caso, pues un grupo de trabajadores sindicalizados trasladados se encontraron geográficamente desconectados entre sí y alejados del sindicato, situación que afecto su capacidad de participar en actividades sindicales.

  • La medida del traslado geográfico ocasionó una afectación a los trabajadores sindicalizados, por tanto, no se requiere de un agravante adicional para que se compruebe el daño ocasionado a los trabajadores afectados con la medida. 

Sumilla: El estándar probatorio mínimo del empleador (Fundamento 6.37)

Precedentes de observancia obligatoria: 

  • No basta que el empleador alegue que la medida de traslado se debe a "necesidades operativas”, sino que se requiere que este cumpla con un mínimo estándar probatorio para acreditar sus alegaciones.