3 minutos de lectura 10 may. 2021
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Se oficializa Ley que permite el retiro de la AFP

Por Mauro Ugaz

People Advisory Services Partner, EY Perú

Experto en temas laborales desde hace 18 años. Comprometido con el bienestar de sus clientes y con el desarrollo de su equipo de trabajo. Docente universitario de pre y post grado.

3 minutos de lectura 10 may. 2021
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Se publica la ley mediante el cual los trabajadores podrán solicitar el retiro de sus aportaciones de manera extraordinaria.

Através de la Ley No. 31192 se autorizó de manera extraordinaria que todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) puedan retirar de manera facultativa hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT actual = S/ 4,400.00) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización. 

En este sentido, a continuación mostraremos cuáles son los puntos a considerar para poder aplicar el retiro de los fondos:

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la mencionada Ley. 
  2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP que pertenezca el afiliado. Los expuesto, solo es aplicable hasta el segundo desembolso, el resto será entregado en el tercer desembolso. 
  3. En el supuesto de que el afiliado desee de dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

El retiro de los fondos tiene condición intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, ya sea por orden judicial y/o administrativa, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. Esta Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Resumen

Recientemente se aprobó la Ley No. 31192 que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos con un valor de hasta cuatro unidades impositivas tributarias. Para aplicar a este beneficio se requiere presentar una solicitud para iniciar con el procedimiento de retiro de pensiones.

Acerca de este artículo

Por Mauro Ugaz

People Advisory Services Partner, EY Perú

Experto en temas laborales desde hace 18 años. Comprometido con el bienestar de sus clientes y con el desarrollo de su equipo de trabajo. Docente universitario de pre y post grado.

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