Boletín de prensa

31 ago. 2018 Montevideo, UY

La Ley de Inclusión Financiera sigue avanzando

La Ley de Inclusión Financiera persigue la universalización de los servicios bancarios, abarcando tanto personas físicas como jurídicas, y promoviendo, entre otros fines, el desuso del dinero en efectivo, buscando cambiarlo por medios de pago electrónicos.

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Diario El Observador I Por la Cra. Lucia Franggi, integrante del Departamento de Asesoramiento Impositivo en EY Uruguay.

La Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, promulgada el 29 de abril de 2014, tiene como objetivo la universalización de los servicios bancarios, abarcando en mayor o menor medida a toda la sociedad, tanto personas físicas como jurídicas, y promoviendo, entre otros fines, el desuso del dinero en efectivo, buscando cambiarlo por medios de pago electrónicos, como ser: tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias electrónicas de fondos.

La Ley ha fijado metas muy ambiciosas, abarcando transacciones como el pago de honorarios profesionales, servicios, arrendamientos, salarios, prestaciones jubilatorias, enajenación de inmuebles o vehículos, entre otros. Su gran lema es que a través de la implementación de diversos sistemas de pagos electrónicos se genere la simplicidad, comodidad y seguridad. Además de combatir con la evasión fiscal y prevenir el lavado de activos.

La contracara de la Ley es que ha establecido diversas disposiciones en cuanto a los medios de pago, modificando el ADN cultural y social de los uruguayos, siendo sumamente controversial.

A lo largo del tiempo la Ley ha modificado la fecha de puesta en vigencia de las diferentes regulaciones allí incluidas. A continuación detallamos las operaciones vigentes a partir del 2018:

Operaciones o negocios jurídicos cuyo importe sea igual o superior a 40.000 UI (*)

De acuerdo al artículo 5 del Decreto N° 350/017 a partir del 1 de abril de 2018 no podrá realizarse en efectivo las operaciones antes mencionadas cualesquiera sean los sujetos contratantes.

No solo se regula la forma de pago de las operaciones sino que las mismas deben contar con ciertas formalidades para lo cual DGI ha emitido una Resolución, que rige a partir del 1 de octubre de 2018, en la cual establece que las operaciones al contado mayores a 40.000 UI (impuestos incluidos) deberán ser documentadas identificando detalladamente los medios de pago utilizados, tanto en los comprobantes fiscales electrónicos como comprobantes tradicionales. Además, se deberá identificar a los titulares de los medios de pago, cuando sea un sujeto distinto de quien realiza la operación.

Operaciones o negocios jurídicos cuyo importe sea igual o superior a 160.000 UI (*)

En cuanto a estas operaciones, cualesquiera sean los sujetos intervinientes en la operación, regirán los medios de pago establecidos por la Ley a partir del 1 de abril de 2018.

Es importante recordar la diferencia entre las operaciones mayores a 40.000 UI y las mayores a 160.000 UI. Si bien en ninguno de estos dos casos se pueden cancelar en efectivo, en las últimas mencionadas se detalla taxativamente cuáles medios de pago se deben utilizar: medios de pago electrónicos, cheques cruzados no a la orden. También se agregan cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera, aplicable a los pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre 2019.

Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles y adquisiciones de vehículos motorizados

En relación a estas operaciones- cuando sus montos superen los 40.000 UI (impuestos incluidos)- de acuerdo al Decreto N°351/017, a partir del 1 de abril de 2018 se admitirá para su cancelación el uso de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente.

En el caso de incumplimiento en la utilización de los medios de pago, el sujeto en infracción será sancionado con una multa del 25% del monto de la operación realizada con medios de pago no admitidos, siendo responsables de forma solidaria quienes realicen el pago como quienes lo reciban.

Salarios servicio doméstico

De acuerdo al Decreto N°352/017 se ha extendido el plazo para el pago de remuneraciones de acuerdo a los medios de pago establecidos, hasta el 31 de marzo de 2018 en el caso de que el trabajador se encuentre registrado ante el Banco de Previsión Social como mensual. Para el caso de las personas registradas como jornaleros el plazo se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2018.

Es importante destacar que los medios de pago admitidos para el pago de salarios pueden ser la acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera (pudiendo elegir libremente el empleado y luego no pudiéndolo cambiar hasta transcurrido un año, contando con servicios básicos mínimos sin costo) e instrumentos de dinero electrónico, por ejemplo las tarjetas emitidas por instituciones autorizadas.

Como se puede observar, éste es otro mecanismo que el gobierno ha implementado en el marco de este proceso de transparencia en el que se ha embarcado, no solo a nivel internacional sino también local.

(*) valor de la UI a utilizar es la del comienzo de cada año, para el año 2018 el valor es de = $ 3,728